Convention on the 1st Breeders of Paso Fino Pure ...
Posted in Paso Fino by Romualdo
The Federation of Sport Horses Paso Fino Puerto Rico and BrÃos Magazine invite to the 1st? Convention of Breeders of Paso Fino Horses Pure ... as a prelude to the Country Fair Puertorriqueà ± or 2010.
(Click on the picture to see the flyer Promotion Board)
Topics updated on genetic © tica, new approaches to encastar with excellence, successful crossings, interesting talks on the origin of the breed, health, feeding ³ n and a forum debate over the future of the Paso Fino Horse Pure.
 When Do ...?
Friday June 25, 2010
A Do Where to ...?
Convention Center of Puerto Rico,
San Juan
Quà © ± Duea any public or breeder, editor or lover of Paso Fino horses Puertorriqueà Pure ± I stay at home ... this is a unique opportunity to unite for our race.
N the convention has the support of the University of Puerto Rico at Utuado. In addition s is achieved the best resources of Puerto Rico and the U.S. for conferences. In adicià ³ n, the Convention n close with a forum where all participants can present their concerns n and express their points of view.
Space is limited, so I reserve your space by completing the Enrollment Sheet ³ n and returned it © ndola by email. Prà ³ ximamente we will be informing the detailed program of talks, as well as more information n s on the Country Fair.

 Our Puro Caballo, Pride of Puerto Rico!













Here I bring the program of the convention n ... as you can see, the topics and speakers are EXCELLENT!
8:00 a.m. to 9:00 a.m.
Registration and breakfast
9:00 a.m. to 10:00 a.m.
Paso Fino yesterday and today
by Dr. Josà © M. Laracuente
10:00 a.m. to 10:15 a.m.
Coffee Break
10:15 a.m. to 11:15 a.m.
Genetic © tica of a Race
by Dr. Carlos Rodriguez Salaberry
and Dr. Ã ngel Custodio
11:15 a.m. to 12:00 m
Encastar approach and successful crosses
Prof. Joe Pons by
12:00 pm - 1:00 pm
Lunch
1:00 pm - 1:45 pm
Strategy for Conservation and development of the Race:
Pure Excellence Paso Fino
by Atty. Quijano Eduardo
1:45 pm - 2:45 pm
Factors affecting the development of an exemplary
by Dr. Luis Colón Vargas
2:45 pm - 3:00 pm
Coffee Break
3:00 pm - 4:30 pm
Forum questions and discusià ³ n for breeders
5:00 p - 6:00 pm
Breeders Conversation
Chamber of Representatives
6:00 pm - 8:00 pm
Private Cocktail
I will ask permission to see if they let me and if I do not talk to anyone
I do not think [portatebien or you get moro] we alla
News or report that I can give of the reunion of breeders: Pure Excellence Paso Fino?
Unfortunately I could not attend but I knew that the other activities were a success in public participation, which is indicative of the latent desire of the public to enjoy all facets of horses and agriculture!
I could not be in? Convention of breeders, but I have a copy of the presentation in Power Point to put it together with some photographs that takes © during Sunday's race ... but these days I have been a bit tricky to work ... as soon as you time, prepare and publish photos with the Paso Fino PP Pure Excellence ...
CRITERIA AND METHODOLOGIES FOR
THE TRIAL OF HORSES MORPHOLOGICAL AND FUNCTIONAL
Bravo Mr. Guido Seravalli MSc.
Judge and international consultant
gsbravo@yahoo.com
The art, science - art of judging and evaluating the external appearance or phenotype of pets, dates back several centuries of existence since its creation in Britain.
What has been done, is to improve the methodologies and techniques to somehow increase the accuracy and success in the decisions of the judges, making adjustments to the environmental variables that affect both phenotypic expression of genes. The technical principle of judging horses, was founded by the Animal Production Engineering also known as Animal Science or Animal Science in Anglo Saxon countries, agricultural science is responsible among other things ezoognosia study of animals, word of Greek origin: ex : out - zoo: animal - gnosis: knowledge
This Ezoognosia is responsible for evaluating the morphology of animals, correlating with their bio-economic and functional skills, many of which have high values and Heritability and Repeatability (most of the morpho-anatomical, physiological and temperament), and and in their genetic and phenotypic correlations. Knowing that the movements and reproductive parameters have low values in the likelihood of genetic transmission, being more influenced by the surrounding environment, allowing us to modify somewhat technical THROUGH integrated management packages, dressage, etc..
For complete mastery of this science-art, it is necessary to have extensive knowledge in anatomy, physiology, genetics, endocrinology, behavior, nutrition and reproduction. But although there are some people who lack a solid professional, have a good ability to assess the Foreign Animal certain species and races, due to natural ability and vast experience in breeding, now there is no doubt that continuing professional specialization be compelling if appropriate verdicts For the most complicated and difficult judgments.
The modern animal judging correctly used, it is a good tool to aid the selection process morpho-functional in some way to complement the principles of the additive genetic, quantitative, molecular and population, never replacing, it is not more than Total Balance search between the ideal morphotype or biotype of race, functionality and efficiency, always seeking the right individuals within the classes of the trial, if not always the most "striking".
It is worth mentioning that most horse breeds were forged on the basis of the evaluation and selection pressure parameter morpho - functional in every generation, through trial methodologies techniques, applied since long before modern knowledge of the Current genetics.
On the other side and ultimately the assessment of the phenotype by a judge, does not always have the accuracy of a mathematical calculation, being always tinged with a degree of subjectivity and personal judgment, and the lack of environmental forces involved in shaping particular phenotype. This is the great importance of creating within each breed association, colleges of judges rules and criteria clearly standardized (unified) and only then with the help of livestock performance data (zoometría, etc..) Awards in judgments within and off-road, will serve as a lodestar for breeders of race, otherwise take them to the darkness, uncertainty and failure. The exhibition should never become an end in themselves, but only to be seen as a means of measuring trends in a given animal population, both technically and commercially.
The judgments in exhibitions have deep responsibility, since the verdicts of the judge (s) usually serve as "guidance or confusion" for breeders on the morphotype of the race, biotype or North to follow and therefore which players use. Besides the above, the judge has the ethical and professional obligation to transfer all its expertise to the mixed audience, for the benefit of the livestock in a country, turning the trial into an event teaching and technology transfer, of course this depend on the technical expertise of that professional (judge).
Another background, as the male and female champions, spend amounts of money to be worth well above the rest and what is more delicate, the stallions potentiate reproductive increasing use of gene transfer within the population, either via natural breeding or artificial insemination and same mares with the growing embryo transfer technique, with the genetic implications of the case.
There are certain characteristics common among the most prestigious international judges, among them are:
•
Deep technical knowledge of species, races and / or biotypes to judge:
The judge must master all the technical and scientific branches already mentioned, in addition to racial patterns and morphotypes to be selected in each race, plus ethnological knowledge of the races are very important and contributes to making successful decisions. On the other hand zoometric domain parameters is essential, and the proper weighting of the various characteristics of racial importance, structural, functional and reproductive health.
The trial must have a linear path from beginning to end, without a breakdown of the criterion. Every judge must give a strong technical argument for each verdict, which reached the public's respect, even that is not shared.
•
Analytical observation skills:
A significant percentage of mistakes in a judgment come from a messy and inefficient process of observation. This skill can be developed with proper training and proper training.
•
Good judgment and discretion:
They are perhaps the most difficult qualities to develop and where experience plays a role. The judge must be able to weigh the attributes as well as defects, printing their awards a good dose of common sense, good census and respect. This is accomplished by giving the real technical value, practical, functional and objective to each of the parameters and mechanical morphoanatomic involved. The desirable characteristics should be more exalted than the defects during the argument.
•
Courage and honesty:
Without these qualities above all are useless. They are the courage and honesty necessary to support and expose a particular verdict, of no use technical knowledge, a systematic analysis or judgment and discretion, without those two.
The judge should not be concerned with matters of a commercial nature, origin or political, must maintain its integrity, ethics and morals. A good judge must make its decisions firmly, clearly and absolutely solid argument, but with respect for both the animal as a breeder and race.
Tact and common sense must accompany each comment. We must always remember that "judging is easier to raise." Another consideration to take over the powers, is that the verdicts must be sustained solely on what the judge observed during the time of each competition, as the prosecution is at this time, not the past or future of an animal, but in the present the award, the judge mental predictions about the future develop animal should be tools for better decision, but never to justify a failure, since the future is completely uncertain and the past is overcome stage. The experienced judge is cautious about the argument, extolling the virtues rather than defects, that as far as possible.
Several methods exist today equine judging, depending basically on the order of evaluation (morphology, functionality, performance, purchase, sale, etc..). The three most common are: Individual method, Comparative Data and method with experimentation.
It is crucial to keep in mind that the external physical appearance or phenotype of a foal (a), is not determined solely by genotype (genes inherited from parents), but is also dependent on the various interactions between them and the environmental variables such as season of birth, maternal age, nutrition, management, animal health status, quality and methods of taming, training, etc..
This is to emphasize, you should not say that a horse with the best quality animal husbandry (phenotype) than others, is necessarily superior in terms of genes (genotype) could be or not, since this superiority may be due to better environmental conditions throughout his life, potencializandose the ultimate expression of their "inferior" genotype. All this must be constantly considered both by breeders to do selection in their stables and corrals, as judges in courts ratings. This is the great importance of breeders and associations bring quantitative technical data files containing information on major events in the lives of their animals as well as data zoometric.
1.
Individual approach:
It consists of the individual scrutiny of the different anatomical regions of a horse, its functionality and proportionality with the rest of the body as well as their characteristics and degrees of angulation zoometric, comparing each of them as described in the standard of his race as an ideal, allowed and desclasificante, bone is a comparison of vertical type. Besides those racial characteristics and natural biomechanics should be clearly weighted in both races set as new. The system is to assign numerical values to each morphological parameter of interest, calculating a partial index and one with tables and tabs total valuation preset. These tables should be complete control of judges and evaluation committees, being that every breeder should have clear knowledge of them.
This method is widely used by the genealogical records of many renowned international prestige associations to carry out the renowned Assessments Stud Book of their races.
2. Comparative method:
This system consists of evaluating, comparing and data zoométricosí phenotypes of animals "contemporary" equal physiological, racial, sexual and equivalent levels of dressage, shown is a comparison of horizontal order, but also and simultaneously each one animal of the class being compared to the ideal type of race, bone vertically. This has been the method traditionally used in the classic exposures.
3. Method with experimental data:
This includes the comparative method, supplemented with important livestock performance data of each competitor, such as age, reproductive data and zoometric, weight, speed and drag performance, dressage and field, etc.. skills of adults in some data is supplied to the
progenies. This system is it more modern and more accurate. Used in world-class skills and some internationally renowned associations to evaluate and select the populations of their respective Stud Book.
The parameters involved in a trial, can be grouped into 3 categories affinity as follows:
Morphological: Anatomical, biotype and racial
Functional: Quality in the implementation of the 3 natural gaits and dressage
Presentation: Status and general physiological state.
Obviously the higher score will be the morphological and functional. Since in the formative stage races under or debugging features must weigh Morphoanatomical higher values, that no direct detriment of the functional, whereas in those races genetically established, you may give a value slightly higher than those associated with function. This with the proper selection and time, lead to the convergence of the two categories of attributes, the morphological and functional, being the importance of each other equivalent, as well as many of them are correlated positively or negatively. This proposal is just a logical way to order sequentially the selection program.
Judges must clearly know the zootechnical provisions:
Heterometry = Races Hipermetricas, Eumetricas and Elipometricas
. .
Anamorphosis = Races dolicomorficas, mesomorphic and braquimorficas.
Aloidismo = Races convexilineas, subconvexilineas, rectilinear, subconcavilineas, cóncavilineas.
Males are usually subjected to more rigorous selection pressure and therefore are responsible factorially annually from a larger population of offspring, especially nowadays with the increasing use of artificial insemination, with the consequent increase in gene frequency of alleles contained in its genome. However, the genetic importance of mares should never be underestimated, because their genetic influence on individual progeny (Mitochondrial DNA, etc..), Is greater than the stallion, to produce champion foals before we hopefully raise mothers 'elites'.
Now, describing the logical sequence of observation of a judge, this work begins standing in the center of the ring cards, keeping about 10 yards first group of horses entered in the category, after entering the track. Los animales deben entrar de menor a mayor edad e ingresar al paso, primer aire natural de todo caballo. Los competidores deberán mantener una distancia entre sí de unos 2 a 3 metros.
En este primer contacto visual (“golpe de vista”), se visualiza la calidad general de la clase, proporcionalidad y balance de los animales, además observamos la calidad del tranco, las capas y el desarrollo corporal por día de vida. En categorías muy concurridas, el juez desde el inicio puede ir eliminando a aquellos caballos que presenten alguna característica desclasificante de acuerdo el Patrón de la raza (técnica de anillos de exclusión).
Los animales jóvenes que aún no se estén montando, deben entrar portando el mínimo de aperos reglamentarios necesarios para su control y seguridad, así mismo los equinos que compiten bajo silla, deben presentarse antes sin ensillarse para que el juez valore sus morfologías. Algunas asociaciones permiten más de un presentador por caballo otras no.
A continuación los animales son detenidos y puestos en estación, aquí el juez estudia detalladamente las características morfoanatómicas de cada animal, comparándolas entre sí y simultáneamente con el Prototipo de la raza descrito en el Patrón de la misma. Una secuencia lógica de observación seria:
•
Primero una vista frontal; (ver esquema de observación).
•
Segundo una lateral (ambos costados); (ver esquema de observa.).
•
Tercero una posterior. (ver esquema de observación).
En cada una de estas vistas en estación, el juez debe analizar minuciosamente a todos los competidores de la categoría, desclasificando a los animales que por portar defectos muy comprometedores para la raza, pondrían en peligro el progreso genético de esta.
Seguidamente, el juez debe hacer salir de la estación a cada animal, haciéndolos caminar cortos trayectos al paso (4 tiempos), aquí serán analizados concienzudamente los aplomos bajo desplazamiento, ponderándose debidamente todos y cada uno de los defectos encontrados (desviaciones, lesiones, etc.). El juez deberá observar aplomos, posibles lesiones y debilidades también en acción bajo los demás aires naturales de la raza: trote (2 tiempos por diagonales), ambladura (2 tiempos por laterales), paso fino (4 tiempos), galope de trabajo y reunido (3 tiempos), galope tendido (4 tiempos), reculada (por diagonales), etc., dependiendo de los reglamentos particulares de cada raza.
En las categorías montadas, se analiza toda la biomecánica de ejecución y desplazamiento, como los tiempos de batidas, de suspensión y sustentación, flexión y elevaciones, pistoneo (en los posteriores), remetimiento bajo la masa e impulsión, extensiones, disposición, energía, temperamento, conjunto, posición de cuello y cabeza, etc. Siempre en concordancia con lo dictado por el estándar de la raza en cuestión. Además se deben analizar las ayudas utilizadas así como la rienda y asiento presentados por cada animal.
Para entonces, ya sé deberá tener una idea preliminar de cómo se debe categorizar la clase. Debe recordarse que es imposible encontrar el caballo perfecto, el trabajo radica en realizar un juzgamiento que nos permita seleccionar de los animales presentados, aquellos más próximos al ideal de la raza. Así mismo cuando se pretende ser exageradamente estricto, se deberá tener sumo cuidado, ya que hay riesgo de cometer serias injusticias irreversibles, algunas pueden afectar el desarrollo de la raza. Es muy importante enfatizar más lo bueno que lo malo.
El juez puede realizar una precalificación de la categoría en pista, e ir haciendo los cambios pertinentes sobre la base de sus últimos “escaneos”; esto antes de tomar su decisión final, pues una vez tomada y debidamente argumentada en el micrófono, es internacionalmente inapelable.
Por otro lado, el tiempo de demora en el juzgamiento de cada categoría no debe ser excesivo, el juez debe ser en la medida de lo posible razonablemente rápido y eficaz dentro de lo permitido en cada reglamento.
When groups are judged as progeny of stallions, mares or herds products complete, we seek to promote uniformity in the quality husbandry and racial, both individually and as a group, as it tries to reward the player genetic arrogance (a) as enhancer race, and the successful selection criteria of a particular breeder or exhibitor.
Finally, if the judge does not argue the existence of animals deserving of a particular prize, can and should be declared wilderness, having been invited to judge and direct the upbringing of a certain type of horses, not to confuse awards from ghosts and fictional , which ultimately benefit anyone and all harm, "the decision making can not be democratic or by acclamation."
Some Points of Observation
Lateral:
Fronto-cranial profile (aloidismo) and racial profiling.
Tupe and placement, shape and size of ears.
Shape, pigmentation, functionality and location of eyes (stereoscopic vision).
Length, volume, shape and secondary sexual characteristics of the head and body.
Teething, diestema, lips, chin, mouth articulation parotid and mandibular region.
Disembodiment and pasting facial.
Insertion of the head in dorsal and ventral phases of the neck (neck and throat).
Shape, length, thickness, volume, firmness and neck ratio, presence of dorsal fat phase.
Mission and insertion of the neck in the back, withers and chest as well as characterization of the mane.
Location, shape and amplitude of the crosses.
Angle and weight of the back (scapular region) and insertion with the arm (scapula-umeral area).
Amplitude and length of ribs (chest depth) trunk length and proportionality; flanks and label.
Strength, length and width of the dorsal-lumbar region, presence of lordosis, or scoliosis Sifosis.
Inserts the back back on the cross and on the rump; strength of the "kidney".
Rump and hip angles, sacral fusion, muscle development, long range and proportion of the hindquarters.
Insertion and type of maslo, position and condition of the tail.
Bone structure, angle and strength of the hocks and femur length, thickness and condition of the 4 gray.
Length, thickness, condition and angles of the sheets, health of the giblets, shape, size and hoof health.
Thoracic and pelvic lateral aplomb, state knees Presence of injuries and defects.
Layer, center of gravity and ratio of 3/3, total height. Testicles and udder.
Front:
Width and proportion of the head.
Shape and size of ear implant.
Shape, pigmentation, functionality and location of the eyes.
Pigmentation of mucous membranes, etc..
Extent and form of nares or nostrils.
Righteousness, conformation and integrity-nasal area.
Oral articulation, presence of prognathism or agnatism, shape and firmness of his lips.
Teething and secondary sexual characteristics.
Slurring or disembodiment and facial symmetry.
Mission and cleaning the stage ventral neck and thorax.
Thoracic breadth and strength.
Proportion of head, neck and chest.
Arching ribs, muscle and bone development.
Limbs paddle in thoracic and knee joint injuries, giblets, meetings, pasterns and hooves.
Size, shape and state of helmets.
Length and girth of gray (large metacarpal); conditions pages and giblets.
Clean throat.
Separation of rowing, distance from the sternum to ground and chest capacity.
Injuries and defects.
Rear:
Amplitude and angle legs (ends ileums).
Amplitude breech ends (tips isqueos).
Or leveling of the sacral wing and rump.
Size of crosses; condition of the spine; strength of the dorsal neck stage.
Breadth and strength of the dorsal-lumbar table.
Insert and position of the tail.
Thigh muscles, rump, buttocks and legs.
External genitalia, only judgments of horses for breeding.
State of hocks, tendons and bone structure.
Pelvic Limbs of oars; condition giblets and subsequent pages.
Length and girth of the great metatarsal (reeds later).
Opening ribs.
Symmetry of the back room.
Firmness of ball joints, kidney and rump in the movement.
Position ears.
Strength of the neck.
Injuries and defects.
Action under saddle:
Verify that the aids and tools are the regulations.
Do not ever allow the humiliation or abuse of any animal.
The animals involved in categories of action under saddle, always from entering the passage, the first natural air.
The trot and canter work must also be properly assessed.
Note cadence; Tranco and elasticity, in the draft breeds resilience is replaced by power.
View transitions between the natural gaits of the breed.
Layout, submission and temperament.
Quality implementation of the air and changes.
Analyze the timing and lift or support bipedal, and the suspension.
Note the push-ups, lifts, extensions, drive, knock, etc.. depending on the purpose of the race.
The seat should be seriously considered in the trial of any race horse saddle in the world.
The softness of mouth and quasi-voluntary submission to the rider controls are crucial.
Analyzing the ability of displacement of center of gravity.
There must be harmony in all movements between the train and the previous post.
The drive must always processed in the posterior to anterior being transferred through the backbone due to the displacement.
Some of the observation points can and should be repeated from different angles of perspective described above.
What has been done in other countries:
Laws and Regulations that we could use to reform evenly and apply here that apply and give a course legal, scientific and art related to our interests in the Pure Puerto Rican horse and inventory of other specimens that were born in Puerto Rico and deserve space in our legal system.
Royal Decree 1133/2002 of 31 October, regulating in the field of equine breeds, the legal status of the herd books, associations of farmers and husbandry characteristics of different races.
Chapter I - General principles
Chapter II - Procedural Standards
Chapter III - Organs of collaboration
Chapter IV - Organization and associations
Additional Provisions
Transitional provisions
Repeal
Final provisions
In this provision establishes the legal regulation concerning the genealogical conditions of thoroughbred horses and equidae registered in order to provide a uniform regulatory framework common to ensure their proper conservation and improvement, according to the criteria inspiring contained in Directive 90/427/EEC, the Council of 26 June on the zootechnical and genealogical conditions governing intra-Community trade in equidae; in Directive 91/174/EEC, the Council of 25 March 1991 laying down zootechnical and pedigree requirements for the marketing of pure-bred animals and amending Directives 77/504/EEC and 90/425/EEC and related provisions.
A lo largo de los últimos años, los cambios sufridos en las disposiciones aplicables, así como la notable mejora en la calidad de las distintas razas, unido a la intensa evolución experimentada en el sector, hacen necesario actualizar la reglamentación vigente en este ámbito, contenida fundamentalmente en el Real Decreto 1026/1993, de 25 de junio, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras; la Orden 228/1978, de 26 de diciembre, del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el Reglamento del registro-matrícula de los animales de pura raza, y la Orden 70/1986, de 21 de agosto, del Ministerio de Defensa, por la que se crea el registro-matrícula para la raza caballar hispano-árabe.
En este Real Decreto se conservan aquellos aspectos que la experiencia adquirida aconseja mantener y se modifican aquellos otros que precisan de una urgente actualización, con la finalidad básica de dar una mayor participación y representatividad en los distintos órganos de decisión a los criadores, a través de sus correspondientes asociaciones.
La especial configuración y características de las razas equinas, con unas aptitudes y utilidades muy diferentes al resto de las especies ganaderas, obliga a establecer una normativa propia que garantice un alto grado de homogeneidad para su adecuada regulación y tutela. Así, se configuran los libros genealógicos de équidos de pura raza y équidos registrados, como registros administrativos de titularidad pública, debiendo existir uno sólo para cada raza.
De acuerdo con esta configuración, el presente Real Decreto establece el marco jurídico en el que deben desenvolverse las actuaciones que afectan a los libros genealógicos ya otras actividades que se derivan de ellos, a través de su gestión por un organismo oficial o por organizaciones o asociaciones privadas de criadores de équidos, libremente constituidas, dirigidas a la conservación, la mejora y la promoción de las razas.
La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1. 13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación del presente Real Decreto han sido consultadas las entidades representativas del sector y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas e informe favorable del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002, dispongo:
Chapter I
Principios generales
Article 1
Object
El presente Real Decreto establece las condiciones zootécnicas y genealógicas de los équidos de pura raza y équidos registrados, el régimen jurídico referente a la gestión de los libros genealógicos, procedimientos y criterios de inscripción del ganado equino en los libros de carácter nacional e internacional y de selección de reproductores. Asimismo, establece el régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de criadores de équidos registrados.
Artículo 2
Razas puras equinas y équidos registrados
1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, se entenderá por:
a) Équido: el animal doméstico de la especie equina o asnal o el animal obtenido del cruce de las mismas.
b) Équido registrado: el équido inscrito o registrado o que pueda serlo en un libro genealógico, de conformidad con los criterios que se establecen para su inscripción e identificación en el presente Real Decreto.
2. La presente regulación será de aplicación a las siguientes razas equinas ya los équidos registrados que, a los efectos de la presente disposición serán considerados como de raza pura:
a) Dentro del ámbito nacional:
1º De silla: pura raza española (PRE), pura raza árabe (PRa), pura sangre inglés (PSI), raza anglo-árabe (Aa), raza hispano-árabe (Ha) y caballo de deporte español (CDE).
2º Trotadores: trotador español (TE).
3º De tiro (Tiro): bretona, postier-bretona, percherona y ardenesa.
b) Las Comunidades Autónomas establecerán la relación de las razas puras equinas de ámbito autonómico, así como los criterios de pureza determinantes de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto.
Artículo 3
Libro genealógico
1. El libro genealógico, que será único para cada raza, es el registro administrativo de titularidad pública en el que figuran inscritos los équidos de raza pura, haciendo mención de sus ascendientes y descendientes.
2. El libro genealógico será gestionado por un servicio oficial, para la realización de las siguientes funciones:
a) Elaboración y llevanza del libro genealógico de équidos de pura raza.
b) Registration in the Register for purebred horses, with proof of compliance with specific requirements for this breed, as provided for in this Royal Decree.
c) Identification and classification of animals.
d) Establishment of methods and procedure for evaluating players.
e) Collaboration with recognized breeders' associations for the development and implementation of the scheme of selection and improvement plan, backed by a scientific advisory body, department of genetics or research center to conduct a genetic evaluation of animals , from the results of the evaluation of breeding and performance testing.
f) Defining the rules of the contests and competitions, together with recognized breeders' associations, to record the results of the animals participating in the registers of merit for performance monitoring and consideration in selection schemes and verify compliance.
g) Conduct of performance testing, kinship and parentage.
h) Develop a list of breeders, who must give an identification or code and updating it annually, indicating the status of each herd (high and low).
i) Establishment of certificates of birth, mating, artificial insemination, egg or embryo transplantation, registration, valuation of horses and other identification documents provided for in this Royal Decree or in Community legislation.
j) Issuance and dissemination of newsletters, magazines or other publications and media, in particular information on the animals included in the different registers of the stud book. Must differentiate between breeding males and females, and their products, showing the most significant data: name, sex, parents in two generations, descendants, code layer, year of birth, breeder and owner.
3. In the area of the Central Government, the autonomous Operation Fund Services Horse Breeding and Traces under the Ministry of Defence is the organization designated by the Ministry of Agriculture, Fisheries and Food as the official state service, which will develop the functions of paragraph 2 of this Article in accordance with the criteria established in this Royal Decree.
Article 4
Division of the stud book
1. The studbook will be made at least the following records:
a) Birth registration: for those horses of both sexes born players belonging to the principal register or supplemental roster in case there is the latter, and have met the conditions of Article 7.
b) Master Record: For those individuals who have completed three years and come from the birth registration and the conditions set for each race.
Within this record the following special registers exist, if not prevented by the international standard for the breed:
1, Register of qualified players: to be entered in the animals which have successfully passed the assessment tests provided for in Article 8.1 second) of this Royal Decree.
2 nd Register of elite players: for those specimens that are subjected to genetic testing, as provided for in Article 8.1.b) of this Royal Decree.
2. In addition, except in cases where, in accordance with international standards, is not possible, the following records may be established, which shall meet the technical criteria of each race:
a) Recording Assistant: for those horses or their descendants who either have some genealogy unknown or not recorded at the time being declared unfit for reproduction or other circumstances, but which exceed the qualifying examination scheduled for each breed livestock and demonstrate for themselves or their descendants a remarkable morphological and functional qualities.
The descendants of these animals will have access to birth registration, if such animals are played with players from the main register, the conditions to be determined for each race.
b) Registration foundational for genealogical books newly created copies have not registered, which will include those animals that meet the minimum requirements for the recovery of the race or the conditions laid down regulations for the opening of this new record.
c) Registration of merit: in which the animals entered in addition to meeting the requirements of Article 8.1 second), have demonstrated morphological and functional qualities outstanding.
Article 5
Censo nacional equino de puras razas
1. El servicio oficial designado para la gestión de los libros genealógicos de los équidos de pura raza de ámbito nacional, facilitará la información recogida en los mismos a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debidamente actualizada anualmente, que incluirá la información relativa al censo de animales vivos, machos y hembras, inscritos en sus registros. Para ello, los criadores deberán remitir al citado servicio oficial los estados de ganadería, con indicación de las altas y bajas, antes del 31 de diciembre de cada año.
2. Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Ganadería la información relativa al censo de los animales registrados en los libros genealógicos de ámbito comunitario.
Capítulo II
Normas procedimentales
Artículo 6
Identificación de los animales
1. Los equinos deberán ser reseñados e ir acompañados de un documento de identificación que reúna los datos mínimos que figuran en el anexo del presente Real Decreto, el nombre asignado y su codificación tendrá en cuenta los criterios internacionales.
2. Para aquellos nacidos a partir del 1 de enero de 1998, será preceptivo el pasaporte establecido por la Decisión 93/623/CEE, de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificación que ha de acompañar a los équidos registrados, modificada por la Decisión 2000/68/CE, de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999.
3. Los équidos de pura raza de ámbito nacional deberán ser reseñados tras su nacimiento. La reseña se realizará por un veterinario oficial o por personal autorizado por la autoridad competente a estos efectos a pie de madre y antes del destete, complementándola en el mismo acto con la implantación de un sistema electrónico de identificación adecuado a la normativa ISO (microchip) y la toma de muestras para la realización del análisis de sus marcadores genéticos. El microchip deberá ser implantado en el lado izquierdo del cuello del animal, en el tercio superior y bajo el ligamento cervical.
4. La reseña se deberá actualizar, en el caso de animales que se califiquen para la reproducción oa solicitud del ganadero.
5. En los intercambios intracomunitarios, los équidos registrados en el Estado de expedición deberán, salvo excepción convenida de mutuo acuerdo entre las dos organizaciones o asociaciones de que se trate, ser registrados o inscritos en el libro genealógico correspondiente cuando España sea el Estado de destino, cada uno con el mismo nombre, haciendo mención de la sigla del país de nacimiento, de conformidad con los acuerdos internacionales.
6. El nombre de origen del équido podrá ir precedido o seguido por otro nombre, incluso con carácter provisional, con la condición de que el nombre de origen se mantenga entre paréntesis, durante la vida del équido de que se trate, y que se indique su país de nacimiento por medio de las siglas reconocidas en los acuerdos internacionales.
Artículo 7
Inscripción de los équidos en el libro genealógico
1. Sólo serán objeto de inscripción en sus respectivos libros genealógicos los ejemplares en los que concurran las circunstancias que se especifican en el presente Real Decreto y cuyo origen y genealogía hayan sido debidamente contrastadas.
2. En el registro de nacimientos del libro genealógico correspondiente a cada una de las razas enumeradas en el artículo 2 se inscribirán, como productos a título de ascendencia, los animales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Provenir de progenitores inscritos en un libro genealógico de esta raza, o de progenitores admitidos en cruzamiento para producir dicha raza, llevado por un servicio oficial o por una asociación u organización reconocida oficialmente a tales efectos.
b) Haber sido declarada la cubrición por el paradista, cuando ésta fuera realizada por monta natural, o en el caso de que ello fuera posible de conformidad con la normativa propia de cada raza, haber sido declarada la inseminación artificial o la transferencia de embriones, por el facultativo veterinario responsable de las mismas, y haber sido declarado el nacimiento, por el facultativo veterinario, a través de los documentos o impresos establecidos a estos efectos.
c) Haber sido identificados, según establece el artículo 6 del presente Real Decreto.
d) Haber controlado la filiación mediante el análisis de los marcadores genéticos, siguiendo los criterios internacionalmente reconocidos y según determine la normativa de cada raza.
e) Haber solicitado la inscripción en un libro genealógico en el plazo máximo de seis meses desde el nacimiento del producto.
3. La inscripción a título inicial como reproductores será para aquellos équidos que no cumplen los requisitos del apartado anterior, pero que se autorizan para la reproducción y registro en un libro genealógico determinado, si cumplen las siguientes condiciones:
a) Haber sido identificados según establece el artículo 6.
b) Haber superado las condiciones morfológicas y funcionales establecidas para ese libro genealógico.
c) Haber sido admitidos por la entidad que gestione el libro genealógico.
4. Sin perjuicio del Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, que establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de países terceros, los équidos importados para su inscripción deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Haber comunicado su importación y solicitado su inscripción.
b) Haber aportado el pasaporte o carta genealógica o, en su caso, el certificado de exportación emitido por la entidad que gestione el libro genealógico del país de origen.
c) Cumplir las condiciones para la inscripción en el libro genealógico de esa raza.
Artículo 8
Valoración de reproductores
1. Para su calificación como “reproductores calificados” o “reproductores de élite”, cuando ello sea posible de acuerdo con la normativa específica propia de cada raza, los équidos serán sometidos a una valoración que ponga de manifiesto sus cualidades genéticas y reproductoras, con las siguientes modalidades:
a) “Reproductores calificados”: aquellos reproductores de tres o más años de edad, machos y hembras que demuestren una aptitud mínima para la reproducción por superación del nivel básico establecido para el prototipo racial o morfología, prueba funcional y examen del aparato reproductor.
La calificación de los animales como “reproductores calificados” figurará en su pasaporte o carta genealógica.
b) “Reproductores de élite”: aquellos reproductores de siete o más años de edad, machos y hembras, que estén incluidos en el registro de reproductores calificados y que hayan sido sometidos a una evaluación genética, en el marco del esquema de selección, a través del control de los parámetros morfológicos, funcionales y reproductivos de los propios animales y de sus descendientes.
Podrán ser considerados, asimismo, reproductores de élite aquellos animales, machos o hembras, que, aunque no estén incluidos en el registro de reproductores calificados, hayan tenido descendientes con destacados méritos deportivos en el marco del plan de mejora de la raza.
2. Los animales que hayan sido calificados aptos como reproductores con base en normativas anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto figurarán en el registro principal.
Artículo 9
Esquema de selección y plan de mejora
1. Los resultados de la valoración de reproductores y del control de rendimientos serán integrados en un esquema de selección y plan de mejora, que permita una evaluación objetiva de los animales, con el fin de alcanzar una mejora genética en el caballo de pura raza.
2. El esquema de selección y plan de mejora será desarrollado conjuntamente por el servicio oficial y por las asociaciones de criadores reconocidas, y analizado por la Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos, y será aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 10
Control de rendimientos
El control de rendimientos se llevará a cabo con el fin de conocer el valor genético de los animales y podrá efectuarse a través de cualquiera de los siguientes apartados:
a) Pruebas de testaje realizadas en estaciones de control de rendimientos o centros de entrenamiento autorizados, para homologar las condiciones y limitar el factor ambiental, en una serie de animales que serán sometidos a varias pruebas establecidas con fines a conocer sus aptitudes.
b) Pruebas de campo.
c) Resultados de pruebas o concursos morfológicos y funcionales.
d) Índices individuales a raíz de los resultados de las competiciones en las diversas disciplinas hípicas.
e) Índices genéticos que consideren todos los datos genealógicos, deportivos y ambientales de los animales para conocer sus valores genéticos como reproductores y el control de su descendencia.
Artículo 11
Resources
1. Contra los actos dictados por las entidades que gestionen los libros genealógicos de los équidos, en ejercicio de las facultades previstas en el presente Real Decreto, cabrá recurso administrativo de alzada, ante el órgano competente de la Administración que haya designado al servicio oficial.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, contra los actos dictados por el Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta, en su calidad de organismo de gestión de los libros genealógicos de équidos de ámbito nacional, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director general de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Chapter III
Órganos de colaboración
Artículo 12
Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos
1. Con la finalidad de inspeccionar, verificar y controlar la adecuada gestión de los libros genealógicos de los équidos de pura raza de ámbito nacional, así como de representar un foro de encuentro entre la Administración y los sectores afectados, se crea la Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos.
2. La Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos, órgano colegiado de carácter interdepartamental, estará adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura, de acuerdo con la siguiente composición:
a) Presidente: el Director general de Ganadería, con voto de calidad.
b) Vicepresidentes:
1º Primero: el Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta.
2º Segundo: el Subdirector general de Alimentación Animal y Zootecnia.
c) Vocales:
1º Tres vocales designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2º Tres vocales designados por el Ministerio de Defensa.
3º Un vocal en representación de cada una de las razas equinas de ámbito nacional, designado por las organizaciones o asociaciones reconocidas.
d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Alimentación Animal y Zootecnia, designado por el Director general de Ganadería, con voz y voto.
Podrán formar parte de esta Comisión, en calidad de asesores técnicos con voz pero sin voto, los representantes del ámbito científico o deportivo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine en cada caso.
3. Corresponde a la Comisión:
a) Verificar el funcionamiento de los distintos libros.
b) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables al ganado equino.
c) Proponer las modificaciones necesarias de la normativa que regule los procesos de selección y valoración de las distintas razas equinas y analizar los planes de mejora, tras las propuestas de las subcomisiones de las razas contempladas en el apartado 4.
d) Determinar los controles sanguíneos o de ADN aplicables a cada raza que garanticen la autenticidad de las inscripciones.
e) Mantener relaciones con los organismos internacionales que realizan la misma función en los distintos países.
f) Proponer la inclusión en el catálogo oficial de razas de ganado de España de nuevas razas equinas.
g) Determinar anualmente el número máximo de hembras para cubrirse o inseminarse por un mismo semental.
h) Informar las solicitudes de concesión administrativa para la gestión de los libros genealógicos de raza a una asociación u organización de criadores de équidos de pura raza.
i) Servir de órgano permanente de relación entre la Administración General del Estado y las asociaciones de criadores de équidos registrados.
4. La Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos constituirá subcomisiones encargadas de prestar el apoyo técnico necesario en el ejercicio de sus funciones, pudiendo crear una subcomisión por raza. Dichas subcomisiones, que tendrán la consideración de grupos de trabajo, mantendrán el mismo equilibrio de representantes de la Administración General del Estado y de las entidades representativas de las razas.
5. El régimen jurídico en lo no previsto en el presente Real Decreto se ajustará a las normas contenidas en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13
Centro de referencia para selección, pruebas de entrenamiento y control de rendimientos
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación designará, a propuesta de la Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos, los centros de referencia oficial para realizar y contrastar, en su caso, las pruebas de selección, entrenamiento, control de rendimientos y demás actuaciones que realicen las entidades gestoras de dichos libros.
Artículo 14
Centro de referencia para reproducción y métodos artificiales de reproducción
1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación designará al centro que actúe de referencia para homologar todas las actividades relativas a la reproducción animal y al banco de germoplasma animal.
2. El Comité de reproducción y banco de germoplasma animal de España orientará sobre los criterios por los que se deben regir la extracción, utilización y congelación de semen, óvulos y embriones y coordinará la aplicación de las actividades reproductivas en las diferentes razas ganaderas.
3. Los métodos artificiales de reproducción (inseminación artificial, trasplante de óvulos y embriones), a los efectos de la inclusión de estos productos en el libro genealógico, sólo estarán autorizados en las razas autóctonas para los animales pertenecientes a los registros de reproductores calificados y de reproductores de élite incluidos en el registro principal.
Para las razas que no son autóctonas, la utilización de estos métodos seguirán las directrices internacionales.
4. Los certificados que deben acompañar al semen, óvulos y embriones para la futura inclusión de los animales en el libro genealógico son aquéllos establecidos por la Decisión 96/79/CE, de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos ya los embriones de los équidos registrados.
Artículo 15
Laboratorio de identificación y control de filiación
El Laboratorio de Genética Molecular del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta se designa como centro de referencia para la realización de los marcadores genéticos, con el fin de homologar las técnicas de análisis, siguiendo los criterios internacionales en la materia, para garantizar las genealogías de los équidos inscritos en los libros genealógicos.
Chapter IV
Organización y asociaciones
Artículo 16
Organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza
1. Las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza son entidades asociativas privadas, de ámbito nacional, sin animo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integradas fundamentalmente por los criadores y constituidas con fines de conservación, mejora y fomento de las razas equinas. A los efectos previstos en el presente Real Decreto, se entenderá por criador la persona que cría animales de raza pura equina con el objetivo de su reproducción y que es el propietario de la madre en el momento del nacimiento del producto.
2. Las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza serán reconocidas oficialmente una vez acreditado que su objeto social tiene como fin prioritario la promoción y defensa de las razas puras equinas y están abiertas, sin discriminación, a la posibilidad de integración en las mismas de criadores y titulares de los équidos de pura raza.
3. El reconocimiento se otorgará a solicitud de la asociación u organización interesada de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Junto con la solicitud deberá acompañarse copia autorizada ante Notario, de los estatutos de la organización o asociación, en la que consten los siguientes extremos:
a) Denominación, objeto asociativo y relación de las razas equinas a cuyas actuaciones de promoción y defensa se constituyen y ámbito territorial de actuación.
b) Criterios de constitución, en el que se especifique que la integración en la asociación estará abierta, sin discriminación, a los criadores y titulares de équidos de pura raza que lo soliciten, los cuales deberán disponer de un código o sigla para su identificación.
c) Domicilio social y otros locales e instalaciones.
d) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control.
e) Derechos y deberes básicos de sus miembros.
f) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos.
g) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
h) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.
i) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos.
j) Régimen documental de la asociación, incluyendo los sistemas y causas de información a los socios o criadores.
k) Régimen disciplinario interno.
l) Causas de extinción y disolución.
m) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus estatutos y reglamentos internos.
5. Las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza jurídicamente reconocidas tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan, en particular, en el seguimiento y ejecución de los programas específicos de selección, mejora y de recuperación, y en la realización de concursos, exposiciones y certámenes públicos.
6. El incumplimiento de los requisitos determinantes de dicho reconocimiento dará lugar, previa instrucción del procedimiento administrativo en el que necesariamente tendrá audiencia la asociación u organización interesada, a la declaración de extinción del reconocimiento.
7. Al objeto de evaluar el grado de representatividad de la raza a través de las distintas organizaciones o asociaciones de ámbito nacional oficialmente reconocidas, éstas remitirán anualmente en el mes de diciembre al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acreditación fehaciente del número de criadores y de yeguas propiedad de sus asociados, dato con el que se determinará su grado de representatividad.
Artículo 17
Competition
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos, conforme a los criterios establecidos en el presente Real Decreto, y la regulación de las razas equinas de ámbito nacional.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos y la regulación de las razas equinas autóctonas de ámbito autonómico.
Artículo 18
Registro general de organizaciones y asociaciones de criadores de équidos de pura raza
1. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza, en el que se incluirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto y se realizarán las anotaciones que les afecten, incluida, en su caso, su extinción.
2. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las resoluciones de concesión y extinción del reconocimiento de las organizaciones o asociaciones y de las concesiones administrativas para la gestión de las razas equinas autóctonas, así como cualesquiera otros datos suministrados por las mismas, para practicar las correspondientes anotaciones y modificaciones que sean precisas en el registro general a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 19
Concesión de ayudas e incentivos
Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Defensa financiarán y establecerán, según las disponibilidades presupuestarias, líneas de ayuda a las organizaciones o asociaciones de criadores reconocidas ya las entidades concesionarias de la gestión de los libros genealógicos, por la realización de actuaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de las razas puras equinas, y, en particular, por la realización de las siguientes actividades:
a) Elaboración y puesta en práctica de los planes de mejora y esquemas de selección.
b) Realización de pruebas para el control de rendimientos.
c) Realización de estudios y estadísticas en materia de etnología, zootecnia y producción.
d) Creación de bancos de germoplasma.
e) Importación y compra de animales y material genético de alto valor.
f) Actividades del libro genealógico.
g) Asistencia a reuniones, certámenes, concursos, subastas y exposiciones, de carácter nacional o internacional.
h) Realización de cursos de formación.
i) Realización y promoción de certámenes ganaderos.
j) Primas a la reproducción con animales calificados y de élite.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Gestión de los libros genealógicos por una organización o asociación
1. Concesión administrativa:
a) Por razones de interés público podrá atribuirse, de conformidad con los criterios establecidos en la presente disposición adicional, la gestión del libro genealógico de una raza equina a una organización o asociación de criadores representativa de la mencionada raza. Dicha designación corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previo informe del Ministerio de Defensa cuando se trate de razas de ámbito nacional y al órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando se trate de razas de ámbito autonómico.
b) Para cada raza equina sólo podrá existir una asociación u organización reconocida para la llevanza del libro genealógico. La concesión para la gestión del libro genealógico se otorgará, cuando se considere conveniente al interés público, bajo los principios de no discriminación y libre concurrencia, a la asociación u organización de criadores reconocidas de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17, que mejor se adecue al cumplimiento de los fines previstos en el presente Real Decreto, valorándose para ello el grado de representatividad e implantación, la imparcialidad para el ejercicio de las funciones y la capacidad y los medios, puestos a disposición para la consecución de las funciones previstas en el presente Real Decreto.
c) Las organizaciones o asociaciones de criadores de razas equinas reconocidas que deseen solicitar la concesión administrativa para la gestión del libro genealógico deberán acompañar junto con la solicitud:
1º Acreditación, que deberá figurar en los estatutos de la organización o asociación, de garantizar un trato no discriminatorio a los criadores, estén o no integrados en ésta, ya las demás organizaciones o asociaciones constituidas para la defensa de las razas equinas y prestación de los servicios del libro genealógico a todos los interesados que cumplan los requisitos, sean socios o no, en las condiciones que se acuerden al conceder el título de entidad colaboradora.
2º Acreditación de disponer de un número de explotaciones suficiente y de un censo adecuado de hembras reproductoras y sementales para llevar a cabo un programa de selección y mejora.
3º Acreditación de tener la infraestructura necesaria tanto en medios materiales como en personal cualificado, en particular con formación veterinaria, bien sean propios o contratados, para el desarrollo de todas las funciones previstas en la presente disposición.
4º Acreditación de tener capacidad para ejercer los controles para el registro de genealogías y para facilitar los datos que permitan la realización del programa de mejora.
5º Recursos financieros para la realización de todas las actividades previstas en la presente disposición, para lo cual presentarán el presupuesto de los gastos y los ingresos, bien por prestaciones de servicios o aportaciones de socios, o bien por otros recursos, además de las subvenciones concedidas por parte de la Administración.
d) Una vez otorgada la concesión, tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la Administración en la gestión de los libros genealógicos, y se someterán a lo previsto en la citada Ley 30/1992.
e) El ámbito territorial de actuación de las organizaciones o asociaciones a que se refiere el presente artículo, en el desarrollo de las competencias que les son propias, se extiende al conjunto del territorio nacional.
2. Features:
a) Las organizaciones o asociaciones concesionarias de los libros genealógicos de los équidos de pura raza ejercen, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración que haya otorgado la concesión administrativa, las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere el artículo 3.2 del presente Real Decreto.
b) Una vez reconocidas, estarán obligadas a suministrar la información a que se refiere el artículo 5 de la presente disposición, para lo cual recabarán de los ganaderos y criadores asociados la información relativa a los estados de ganadería y de altas y bajas.
c) Las organizaciones o asociaciones concesionarias de la gestión de los libros genealógicos de las razas equinas desempeñan las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico. Los actos realizados por éstas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, anteriormente citadas, son susceptibles de recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración que haya otorgado la concesión administrativa.
d) En el ámbito de la Administración General del Estado, será competente, a los efectos previstos en el apartado anterior, el Director general de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos actos agotan la vía administrativa.
3. Causas de revocación de la concesión administrativa para la gestión de los libros genealógicos de équidos:
a) Son causas de revocación:
1º La inscripción en los registros del libro genealógico de équidos sin observancia de los requisitos previstos en el presente Real Decreto.
2º La negativa a practicar la inscripción de équidos por causas injustificadas, una vez recaída la resolución definitiva estimatoria de la inscripción.
3º Cualquier negligencia grave en el deber de suministro de los datos y documentos identificativos de los animales a los socios o criadores.
4º La constatación fehaciente de otorgar un trato discriminatorio a los criadores o titulares de los équidos, estén o no integrados en la asociación.
5º Cualquier otro incumplimiento grave y reiterado de las funciones para las que fue reconocida.
b) En los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, la revocación de la concesión requerirá el previo informe del Inspector técnico de Raza, debidamente razonado, y de la Comisión de los Libros Genealógicos de Équidos, previa audiencia de la organización afectada.
4. Inspector técnico de la Raza.- En los supuestos a que se refiere la presente disposición adicional, la Administración competente para otorgar la concesión administrativa designará al Inspector técnico de la Raza para la realización del control técnico y supervisión de los libros genealógicos de los équidos de razas puras equinas, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Realizar el control técnico de la aplicación de las normas establecidas para cada raza, tanto a nivel nacional como internacional, comprobando la aplicación de las mismas a los caballos existentes en otros países, a los efectos de su inclusión en los libros genealógicos españoles.
b) Inspeccionar la aplicación de los criterios del libro genealógico, el control de rendimientos y el esquema de selección, para comprobar la correcta o incorrecta aplicación de las normas correspondientes.
c) Proponer las actuaciones en materia de gestión de los libros genealógicos que hayan de ser reexaminadas, confirmadas o arbitradas.
d) Orientar y proponer las actuaciones necesarias para conseguir una mejora de la raza.
e) Proponer la revocación de la concesión administrativa para la gestión de los libros genealógicos de los équidos registrados por incumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron aquélla.
f) Informar de los recursos de alzada contra las descalificaciones de animales como reproductores calificados, de élite y/o de entrada en el registro de méritos.
g) En el ámbito de la Administración General del Estado, el Inspector técnico de Raza deberá ser funcionario público designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda
Convenios para la gestión de los libros genealógicos de équidos de razas de ámbito autonómico
El Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta podrá gestionar los libros genealógicos de équidos de las razas de ámbito autonómico, en la forma que determinen las Comunidades Autónomas y en el marco de los Convenios que, al efecto, acuerden suscribir ambas Administraciones.
Disposición adicional tercera
Convenios para la inclusión de animales de pura raza de otros países
El Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta y las entidades concesionarias de la gestión de los libros genealógicos de équidos de pura raza podrán suscribir acuerdos con los servicios oficiales o, en su caso, con las organizaciones o asociaciones de criadores de otros países para la inclusión de sus animales en el libro genealógico correspondiente en España, siempre que dichas organizaciones estén legalmente reconocidas por sus países de origen, cumplan, al menos, las condiciones del artículo 16 y garanticen el cumplimiento de los criterios establecidos en la presente disposición.
Para la realización de estos acuerdos será preceptivo informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y obtener un dictamen favorable para su consecución.
Disposición adicional cuarta
Organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de raza pura de protección especial en peligro de extinción
No obstante lo previsto en el artículo 16 del presente Real Decreto, las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de raza pura, reconocidas al amparo del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, se entenderán válidamente reconocidas a los efectos previstos en el presente Real Decreto.
Disposición adicional quinta
Public prices
Anualmente, por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta, se fijarán las cuantías de los precios públicos que deberán ser abonadas por todos los servicios que se presten. Estas cantidades estarán en función de los costes reales que las actuaciones supongan.
Disposición adicional sexta
Funcionamiento del registro general de organizaciones y asociaciones de criadores de équidos de pura raza
La constitución y funcionamiento del registro general de organizaciones y asociaciones de criadores de équidos de pura raza, previsto en el artículo 18 del presente Real Decreto, no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Criterios transitorios de pureza
En tanto no se aprueben las Órdenes que establezcan las reglamentaciones específicas de las razas equinas a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, continuarán en vigor las disposiciones que regulan los criterios de pureza de las mencionadas razas, siguiendo, en su caso, los criterios internacionales establecidos para aquellas razas que no se consideran autóctonas.
Disposición transitoria segunda
Régimen de recursos
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su incoación.
No obstante, contra las resoluciones dictadas al amparo de la anterior normativa, no definitivas en vía administrativa a la entrada en vigor de la presente disposición, podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el presente Real Decreto, los cuales se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1026/1993, de 25 de junio, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras; la Orden 228/1978 de 26 de diciembre, del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el Reglamento del Registro-Matrícula de Caballos y Yeguas de Pura Raza; la Orden 70/1986, de 21 de agosto, del Ministerio de Defensa, por la que se crea el Registro-Matrícula para la Raza Caballar Hispano-Árabe, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar el presente Real Decreto y aprobar las reglamentaciones específicas de las razas puras equinas.
Asimismo, se faculta al Ministro de Defensa para desarrollar el presente Real Decreto en lo referente a la actuación del organismo autónomo Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta.
Disposición final segunda
Título competencial
El presente Real Decreto constituye normativa básica y se dicta al amparo de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13ª de la Constitución.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(Anexos omitidos)
Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2002
Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.
Real Decreto 1072/2002, de 18 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas.
Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.
Orden CTE/2723/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.
Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 8/2002, de 15 de octubre, de enajenación gratuita, a favor del Cabildo Insular de Gran Canaria, de una parcela de 3.600 metros cuadrados situada en la Vega de San José (Las Palmas de Gran Canaria) para uso deportivo.