Convention sur la protection des obtentions 1er Paso Fino pur ...
Publié dans Paso Fino par Romualdo
La Fédération du Sport Horses Paso Fino Puerto Rico et le magazine BrÃos invitons à la 1ère? Convention des éleveurs de chevaux Paso Fino pure ... comme un prélude à la Country Fair Puertorriqueà ± ou 2010.
(Cliquez sur l'image pour voir le Conseil de promotion de flyer)
Sujets mis à jour sur les ressources génétiques © tica, de nouvelles approches encastar avec l'excellence, les passages réussis, des conférences intéressantes sur l'origine de la race, la santé, n ³ d'alimentation et d'un débat forum sur l'avenir de la pure Cheval de Paso Fino.
 Lorsque Do ...?
Vendredi 25 Juin, 2010
A Do ... Où?
Convention Center de Puerto Rico,
San Juan
Quà © ± Duea tout organisme public ou éleveur, rédacteur en chef ou amateur de chevaux Paso Fino Puertorriqueà pur ±-je rester à la maison ... c'est une occasion unique de s'unir pour notre race.
N la convention a le soutien de l'Université de Porto Rico à Utuado. En outre s est réalisé les meilleures ressources de Porto Rico et les États-Unis pour des conférences. Dans ³ n adiciÃ, la Convention n étroite avec un forum où tous les participants peuvent présenter leurs préoccupations n et expriment leurs points de vue.
L'espace est limité, donc je réserver votre place en remplissant le inscription Fiche ³ n et l'a renvoyée © Ndola par e-mail. ³ Prés ximamente nous allons informer le programme détaillé des négociations, ainsi que de plus amples renseignements n s sur la Country Fair.

 Notre Puro Caballo, la fierté de Puerto Rico!













Ici je vous apporte le programme de la convention n ... comme vous pouvez le voir, les sujets et les conférenciers sont excellents!
08h00-09h00
Inscription et petit déjeuner
09h00-10h00
Paso Fino hier et d'aujourd'hui
par le Dr José © M. Laracuente
10h00-10h15
Pause-café
10:15-11 heures 15
© tica génétique d'une race
par le Dr Carlos Rodriguez Salaberry
et le Dr Ángel Custodio
11:15-12:00 m
Approche Encastar et croisements réussis
Professeur Joe Pons par
12h00-13h00
Déjeuner
13h00-13h45
Stratégie pour la conservation et le développement de la course:
Pur excellence Paso Fino
par Atty. Quijano Eduardo
13h45-14h45
Facteurs influant sur le développement d'un exemplaire
par le Dr Luis Vargas Colón
14h45-15h00
Pause-café
15h00-16h30
Des questions Forum et ³ n discusià pour les éleveurs
05:00 p - 18:00
Conversation éleveurs
Chambre des Représentants
18h00-20h00
Cocktail privé
Je vais demander la permission pour voir si ils m'ont laissé et si je ne parle pas à tout le monde
Je ne pense pas que [portatebien ou si vous obtenez moro], nous alla
Nouvelles ou d'un rapport que je peux donner de la réunion des éleveurs: Pure excellence Paso Fino?
Malheureusement je ne pouvais pas y assister, mais je savais que les autres activités ont été un succès dans la participation du public, ce qui est révélateur de la volonté latente du public pour profiter de toutes les facettes de chevaux et de l'agriculture!
Je ne pouvais pas être en? Convention des éleveurs, mais j'ai une copie de la présentation en Power Point de les mettre ensemble avec quelques photographies qui prend © pendant la course de dimanche ... mais ces jours, j'ai été un peu difficile à travailler ... dès que vous temps, préparer et publier des photos avec l'excellence de Paso Fino PP pur ...
Critères et méthodes permettant
LE PROCES DE CHEVAUX MORPHOLOGIQUE ET FONCTIONNEL
Bravo M. Guido Seravalli MSc.
Juge et consultant international
gsbravo@yahoo.com~~V
L'art, la science - l'art de juger et d'évaluer l'aspect extérieur ou d'un phénotype d'animaux de compagnie, remonte à plusieurs siècles d'existence depuis sa création en Grande-Bretagne.
Qu'est-ce qui a été fait, est d'améliorer les méthodologies et les techniques en quelque sorte d'accroître la précision et la réussite dans les décisions des juges, des ajustements aux variables d'environnement qui affectent à la fois l'expression phénotypique des gènes. Le principe technique de chevaux de jugement, a été fondée par le génie de la production animale a également connu sous le nom Animal Science ou science des animaux dans les pays anglo-saxons, la science agricole est responsable, entre autres, l'étude des animaux ezoognosia, mot d'origine grecque: ex : out - zoo: les animaux - la gnose: la connaissance
Cette Ezoognosia est chargé d'évaluer la morphologie des animaux, en corrélation avec leurs compétences bio-économiques et fonctionnelles, dont beaucoup ont des valeurs élevées et de l'héritabilité et la répétabilité (la plupart du tempérament morpho-anatomiques, physiologiques et), et et dans leurs corrélations génétiques et phénotypiques. Sachant que les mouvements et les paramètres de la reproduction ont de faibles valeurs de la probabilité de transmission génétique, étant plus influencée par le milieu environnant, ce qui nous permet de modifier un peu technique grâce à des forfaits de gestion intégrée, de dressage, etc.
Pour une parfaite maîtrise de cette science de pointe, il est nécessaire d'avoir une connaissance approfondie de l'anatomie, la physiologie, la génétique, l'endocrinologie, le comportement, la nutrition et la reproduction. Mais même si il ya des gens qui n'ont pas un professionnel solide, ont une bonne capacité à évaluer les espèces animales exotiques et certaines races, en raison de la capacité naturelle et une vaste expérience dans l'élevage, maintenant il n'ya aucun doute que la poursuite de la spécialisation professionnelle être convaincants si les verdicts appropriées pour les arrêts les plus compliquées et difficiles.
L'animal moderne juger correctement utilisé, il est un bon outil pour aider le processus de sélection morpho-fonctionnelle d'une certaine façon à compléter les principes de la génétique additive, quantitative, moléculaire et de la population, jamais remplaçant, il n'est pas plus Total Solde de recherche entre le morphotype idéal ou biotype de la race, la fonctionnalité et l'efficacité, toujours à la recherche des bonnes personnes au sein des classes de l'essai, si ce n'est pas toujours le plus «frappant».
Il est à noter que la plupart des races de chevaux ont été forgés sur la base de l'évaluation et de sélection de pression paramètre morpho - fonctionnelle à chaque génération, grâce à des techniques de méthodologies d'essai, appliquée depuis longtemps avant que les connaissances modernes de la la génétique actuelles.
De l'autre côté et, finalement, l'évaluation du phénotype par un juge, n'a pas toujours la précision d'un calcul mathématique, étant toujours teintée d'un certain degré de subjectivité et de jugement personnel, et le manque de forces de l'environnement participent à l'élaboration phénotype particulier. Il s'agit de la grande importance de créer au sein de chaque association de race, les collèges de règles et de critères clairement juges standardisés (unifiée) et ensuite seulement avec l'aide de données sur le rendement du bétail (zoometría, etc.) Prix dans les jugements à l'intérieur et hors route, servira de LODESTAR pour les éleveurs de la race, sinon les emmener à l'obscurité, l'incertitude et l'échec. L'exposition ne doit jamais devenir une fin en soi, mais seulement à être perçue comme un moyen de mesurer les tendances dans une population animale donnée, à la fois techniquement et commercialement.
Les jugements dans les expositions ont la responsabilité profonde, étant donné que les verdicts du juge (s) servent habituellement comme «l'orientation ou de confusion" pour les éleveurs sur le morphotype de la course, biotype ou du Nord de suivre et donc où les joueurs utilisent. Outre ce qui précède, le juge a l'obligation éthique et professionnelle de transférer toute son expertise à l'auditoire mixte, pour le bénéfice de l'élevage dans un pays, transformant l'essai dans un enseignement événement et le transfert de technologie, bien sûr, ce dépendra de l'expertise technique de ce professionnel (juge).
Un autre fond, comme les champions masculins et féminins, dépenser des sommes d'argent pour être utile bien au-dessus du reste et ce qui est plus délicat, les étalons de reproduction potentialiser l'utilisation croissante du transfert de gènes au sein de la population, soit par l'intermédiaire d'élevage naturel ou l'insémination artificielle des juments et de mêmes avec la technique de transfert d'embryons de plus en plus, avec les implications génétiques de l'espèce.
Il ya certaines caractéristiques communes, parmi les juges internationaux les plus prestigieux, parmi eux sont les suivants:
•
Des connaissances techniques approfondies des espèces, des races ou des biotypes de juger:
Le juge doit maîtriser toutes les branches techniques et scientifiques déjà mentionnés, en plus de modèles raciaux et morphotypes être sélectionnés dans chaque course, ainsi que des connaissances ethnologiques des courses sont très importantes et contribue à la prise de décisions efficaces. D'autre part les paramètres de domaine zoometric est essentiel, et la pondération correcte des différentes caractéristiques d'importance raciale, de la santé structurelle, fonctionnelle et reproductive.
Le procès doit avoir une trajectoire linéaire du début à la fin, sans une ventilation du critère. Chaque juge doit donner un argument technique solide pour chaque verdict, qui a atteint le respect du public, même qui n'est pas partagé.
•
Sens de l'observation d'analyse:
Un pourcentage significatif d'erreurs dans un jugement proviennent d'un processus désordonné et inefficace de l'observation. Cette compétence peut être développée avec une formation adéquate et une formation adéquate.
•
Bon jugement et de discrétion:
Ils sont peut-être les qualités les plus difficiles à développer et où l'expérience joue un rôle. Le juge doit être en mesure de peser les attributs ainsi que les défauts, l'impression de leurs prix d'une bonne dose de bon sens, bon recensement et le respect. Ceci est accompli en donnant la valeur technique réelle, pratique, fonctionnel et objectif de chacun des paramètres mécaniques et morphoanatomic impliqués. Les caractéristiques souhaitables devrait être plus élevé que les défauts lors de l'argument.
•
Courage et l'honnêteté:
Sans ces qualités ci-dessus sont tous inutiles. Ils sont le courage et l'honnêteté nécessaires pour soutenir et d'exposer un verdict particulier, l'utilisation des connaissances techniques ne, une analyse systématique ou d'un jugement et de discrétion, sans ces deux éléments.
Le juge ne doit pas être concernés par les questions de nature, l'origine politique ou commerciale, doit conserver son intégrité, l'éthique et la morale. Un bon juge doit prendre ses décisions fermement, clairement et absolument l'argument solide, mais en ce qui concerne à la fois pour l'animal comme un éleveur et la race.
Tact et le bon sens doit accompagner chaque commentaire. Nous devons toujours nous rappeler que «juger est plus facile à élever." Une autre considération à prendre en charge les pouvoirs, c'est que les verdicts doivent être soutenus uniquement sur ce que le juge a fait remarquer pendant le temps de chaque compétition, que la poursuite est en ce moment, pas le passé ou l'avenir d'un animal, mais dans le présenter le prix, le juge des prédictions sur l'avenir mentales de développer des animaux devraient être des outils pour une meilleure prise, mais jamais pour justifier un échec, car l'avenir est totalement incertain et le passé est de surmonter la scène. Le juge expérimenté est prudent quant à l'argument, vantant les vertus plutôt que des défauts, qui, autant que possible.
Plusieurs méthodes existent aujourd'hui équine juger, en fonction essentiellement de l'ordre de l'évaluation (morphologie, la fonctionnalité, la performance, achat, vente, etc.). Les trois plus courantes sont: la méthode individuelle, de données comparatives et de la méthode de l'expérimentation.
Il est essentiel de garder à l'esprit que l'aspect extérieur physique ou phénotype d'un poulain (a), n'est pas déterminée uniquement par le génotype (les gènes hérités des parents), mais est aussi tributaire des diverses interactions entre eux et les variables environnementales tels que la saison de naissance, l'âge maternel, la nutrition, la gestion, l'état de santé des animaux, la qualité et les méthodes de dressage, de la formation, etc.
C'est à souligner, vous ne devriez pas dire qu'un cheval avec la meilleure qualité d'élevage (phénotype) que d'autres, est nécessairement supérieure en termes de gènes (génotype) pourrait être ou ne pas, puisque cette supériorité pourrait être due à de meilleures conditions environnementales tout au long de sa vie, potencializandose l'expression ultime de leur «infériorité» du génotype. Tout cela doit être constamment prise en considération à la fois par les sélectionneurs de faire une sélection dans leurs écuries et corrals, en tant que juges dans les tribunaux votes. Il s'agit de la grande importance des éleveurs et des associations apportent des fichiers de données quantitatives techniques contenant des informations sur des événements majeurs dans la vie de leurs animaux ainsi que des données zoometric.
1.
Approche individuelle:
Il se compose de l'examen individuel des différentes régions anatomiques d'un cheval, sa fonctionnalité et de proportionnalité avec le reste du corps ainsi que leurs caractéristiques et des degrés de zoometric angulation, en comparant chacun d'entre eux, comme décrit dans la norme de sa race comme un idéal, permis et desclasificante, l'os est une comparaison de type vertical. Outre ces caractéristiques raciales et de la biomécanique naturelle devrait être clairement pondérés dans les deux courses prévues comme neuf. Le système consiste à attribuer des valeurs numériques pour chaque paramètre morphologique d'intérêt, le calcul d'un indice partiel et un avec des tables et des onglets prédéfinis évaluation totale. Ces tableaux devraient avoir un contrôle complet des juges et des comités d'évaluation, étant que chaque éleveur doit avoir une connaissance claire d'entre eux.
Cette méthode est largement utilisée par les archives généalogiques de nombreuses associations de renommée internationales de prestige pour mener à bien le Stud-Book de renommée évaluations de leurs courses.
2. La méthode comparative:
Ce système consiste à évaluer, comparer et données phénotypes zoométricosí d'animaux "contemporain" l'égalité des niveaux physiologiques, raciale, sexuelle et l'équivalent du dressage, présentés est une comparaison d'ordre horizontal, mais aussi et simultanément chaque un animal de la classe en cours par rapport à l'idéal-type de la race, l'os à la verticale. Cela a été la méthode traditionnellement utilisée dans les expositions classiques.
3. Méthode des données de l'expérimentation:
Cela inclut la méthode comparative, complété par d'importantes données sur le rendement du bétail de chaque concurrent, comme l'âge, les données de reproduction et de zoometric, poids, vitesse et les performances de traînée, de dressage et sur le terrain, etc. compétences des adultes dans certaines données sont fournies à la
descendances. Ce système est-il plus moderne et plus précis. Utilisé dans le monde-classe des compétences et des associations de renommée internationale pour évaluer et sélectionner les populations de leur Stud Book respective.
Les paramètres intervenant dans un procès, peuvent être regroupées en 3 catégories d'affinité comme suit:
Morphologique: anatomique, biotype et la discrimination raciale
Fonctionnelle: de la qualité dans la mise en œuvre des 3 allures naturelles et de dressage
Présentation: Statut et état général physiologique.
Évidemment, le score plus élevé sera le morphologique et fonctionnelle. Comme dans les courses par étapes formatives sous ou les caractéristiques de débogage doit peser morphoanatomiques valeurs les plus élevées, que personne ne détriment direct de la fonctionnelle, alors que dans les races génétiquement établis, vous pouvez donner une valeur légèrement plus élevés que ceux associés à la fonction. Ceci avec la sélection et le temps, conduire à la convergence des deux catégories d'attributs, les caractéristiques morphologiques et fonctionnelles, être l'importance de chaque autre équivalent, ainsi que beaucoup d'entre eux sont corrélés positivement ou négativement. Cette proposition est juste un moyen logique de commande séquentielle du programme de sélection.
Les juges doivent savoir clairement les dispositions zootechniques:
Heterometry = Une Hipermetricas Courses, Eumetricas et Elipometricas
. .
Anamorphose = Une dolicomorficas Courses, mésomorphes et braquimorficas.
Aloidismo = Une convexilineas Courses, subconvexilineas, rectiligne, subconcavilineas, les cóncavilineas.
Les mâles sont généralement soumis à une pression plus rigoureux de sélection et donc sont responsables chaque année de factoriellement une population plus large de la progéniture, surtout de nos jours avec l'utilisation croissante de l'insémination artificielle, avec l'augmentation conséquente de la fréquence des gènes des allèles contenue dans son génome. Toutefois, l'importance génétique de juments ne doit jamais être sous-estimée, parce que leur influence génétique sur descendance individuelle (ADN mitochondrial, etc.), Est supérieure à l'étalon, pour produire des poulains champion avant que nous espérons faire des élites mères.
Maintenant, décrivant la séquence logique de l'observation d'un juge, ce travail commence debout dans le centre des cartes d'anneau, en gardant environ 10 mètres premier groupe de chevaux inscrits dans la catégorie, après être entré dans la piste. Les animaux doivent provenir de l'inférieur au supérieur âge et entrer dans le passage, le premier air naturel chaque cheval. Les concurrents doivent respecter une distance de chacune d'environ 2 à 3 mètres.
Dans ce premier regard («regard»), affiche la qualité globale de la classe, la proportionnalité et l'équilibre des animaux, on observe également la qualité de la foulée, les couches et le développement du corps par jour de vie. Dans les catégories surpeuplées, le juge peut aller de commencer à éliminer les chevaux qui présentent une caractéristique course selon modèle desclasificante (hors technique de l'anneau).
Les jeunes animaux qui ne sont pas déjà montées, doit entrer portant les minimales nécessaires outils réglementaires pour le contrôle et la sécurité, et les mêmes chevaux en compétition sous la selle, devrait être soumis au plus ensillarse pour le juge afin d'évaluer leurs morphologies. Certaines conférences permettent plus d'un présentateur par cheval et parfois non.
Puis les animaux sont arrêtés et relâchés sur la station, ici le juge examine en détail les caractéristiques de chaque morphoanatomiques animaux les comparer et en même temps que le prototype de la race décrite dans le même schéma. Une séquence logique de l'observation serait la suivante:
•
D'abord une vue de face, (voir le schéma de l'observation).
•
Deuxième d'un côté (des deux côtés) (voir les notes du schéma.).
•
Un tiers tard. (Voir le schéma de l'observation).
Dans chacun de ces points de vue à la station, le tribunal doit analyser avec soin tous les concurrents dans la catégorie, la déclassification des animaux porteurs de défauts très gênants pour la course, mettrait en péril le progrès génétique de cette.
Ensuite, le juge devrait quitter la station pour chaque animal, les faisant marcher de courtes distances à l'étape (4 fois), ici seront analysées de manière approfondie l'aplomb de déplacement faible, dûment pondérés chacun des défauts constatés (écarts, les blessures, etc .). Le juge doit observer un aplomb, les blessures et les faiblesses éventuelles également en action en vertu d'autres allures naturelles de la race: au trot (2 fois par diagonale), l'amble (2 fois de chaque côté), fine pitch (4 fois), de travailler le galop et collectés (3 fois), au galop (4 fois), recul (pour diagonale), etc, selon les règlements de chaque course.
Dans les catégories monté, il analyse tous les biomécanique de la course et le déplacement, comme le temps des raids, suspension et la levée, le pliage et élévations, frapper (plus tard), le retrait dans le sol et de décharge, les extensions, l'élimination, de l'énergie, tempérament, ensemble, la tête et du cou, et ainsi de suite. Toujours en conformité avec la norme dictée par la race en question. En outre, l'aide doit être analysé et utilisé les rênes et le siège faites par chaque animal.
D'ici là, je sais que vous devez avoir une première idée de la façon de catégoriser la classe. Rappelez-vous qu'il est impossible de trouver le cheval parfait, le travail est de faire un jugement qui nous permet de sélectionner des animaux présentés, les plus proches de l'idéal de la race. Aussi lorsque vous essayez d'être trop strict, vous devez être très prudent, car il ya risque de commettre des injustices graves et irréversibles, d'autres peuvent affecter le développement de la race. Il est très important de souligner plus de bien que de mal.
Le juge peut rendre une catégorie de présélection sur la bonne voie, et faire des changements appropriés en fonction de vos dernières analyses "," que, avant de prendre votre décision finale, car une fois pris et dûment motivée dans le microphone, est internationalement finale .
En outre, le retard dans la poursuite de chaque catégorie ne doit pas être excessive, le juge doit être autant que possible raisonnablement rapide et efficace dans les cas permis dans chaque règlement.
Lorsque des groupes sont jugés comme descendance des étalons, juments ou de produits complets troupeaux, nous cherchons à promouvoir l'uniformité de la qualité d'élevage et raciale, à la fois individuellement et en tant que groupe, comme il essaie de récompenser l'arrogance joueur génétique (a) comme exhausteur la race, et les critères de sélection retenus d'un éleveur ou un exposant.
Enfin, si le juge ne fait pas valoir l'existence des animaux dignes d'un prix déterminé, peut et doit être déclaré désert, après avoir été invité à juger et directe l'éducation d'un certain type de chevaux, de ne pas confondre prix de fantômes et de fiction , qui a finalement profite à personne et tout le mal, «la prise de décision ne peut être démocratique ou par acclamation."
Certains points d'observation
Latérale:
Fronto-crânienne profil (aloidismo) et le profilage racial.
Tupe et le placement, forme et votre taille des oreilles.
Forme, la pigmentation, la fonctionnalité et l'emplacement des yeux (vision stéréoscopique).
Longueur, volume, forme et des caractères sexuels secondaires de la tête et le corps.
Dentition, diestema, lèvres, menton, la bouche et l'articulation parotide région mandibulaire.
Désincarnation et coller du visage.
Insertion de la tête dans les phases dorsale et ventrale du cou (cou et la gorge).
Rapport de forme, longueur, épaisseur, le volume, la fermeté et le cou, la présence de la phase gras dorsal.
Mission et de l'insertion du cou dans le dos, le garrot et la poitrine ainsi que la caractérisation de la crinière.
Emplacement, la forme et l'amplitude des croix.
Angle et le poids du dos (région scapulaire) et de l'insertion avec le bras (scapulo-umeral région).
Amplitude et la durée de nervures (profondeur de la poitrine) la longueur du tronc et de proportionnalité; flancs et sur l'étiquette.
Force, la longueur et la largeur de la région dorso-lombaire, la présence de la lordose, la scoliose ou Sifosis.
Insère le dos en arrière sur la croix et sur la croupe, la force de la «rein».
Angles Rump et de la hanche, la fusion sacrée, le développement des muscles, longue portée et de la proportion des membres postérieurs.
Insertion et le type de maslo, la position et l'état de la queue.
La structure osseuse, l'angle et la force des jarrets et la longueur du fémur, l'épaisseur et l'état du gris 4.
Longueur, l'épaisseur, l'état et les angles des feuilles, de la santé des abats, de la forme, la taille et la santé du sabot.
Thoracique et pelvienne aplomb latéral, l'état genoux Présence de blessures et de défauts.
Couche de, centre de gravité et ratio de 3/3, hauteur totale. Testicules et la mamelle.
Avant:
Largeur et la proportion de la tête.
Forme et la taille de l'implant auditif.
Forme, la pigmentation, la fonctionnalité et l'emplacement des yeux.
La pigmentation des muqueuses, etc.
Ampleur et la forme des narines ou les narines.
La justice, la conformation et l'intégrité dans la région nasale-.
L'articulation orale, la présence du prognathisme ou de agnatisme, la forme et la fermeté de ses lèvres.
Dentition et les caractères sexuels secondaires.
Liaisons ou la désincarnation et la symétrie du visage.
Mission et le nettoyage du cou et du thorax stade ventrale.
Largeur thoracique et la force.
Proportion de la tête, le cou et la poitrine.
Voilage côtes, les muscles et le développement des os.
Membres pagaie dans thoraciques et les lésions articulaires du genou, les abats, les réunions, les métacarpes et les sabots.
Taille, forme et l'état du casque.
Longueur et la circonférence de gris (métacarpien grande); pages conditions et les abats.
Nettoyez la gorge.
Séparation de l'aviron, la distance du sternum au sol et la capacité de la poitrine.
Les blessures et les défauts.
Arrière:
Jambes amplitude et l'angle (extrémités iléons).
Amplitude extrémités culasse (conseils isqueos).
Ou de nivellement de l'aile du sacrum et de la croupe.
Taille de la croix; condition de la colonne vertébrale, la force de la scène dorsale du cou.
Largeur et la force de la table dorso-lombaire.
Insérez et la position de la queue.
Muscles de la cuisse, croupion, les fesses et les jambes.
Organes génitaux externes, seules les décisions de chevaux destinés à la reproduction.
Etat des jarrets, les tendons et la structure osseuse.
Limbs pelvien de rames; les abats état et les pages suivantes.
Longueur et la circonférence de la grande métatarsien (roseaux plus tard).
Ouverture côtes.
Symétrie de la pièce du fond.
La fermeté de rotules, les reins et la croupe dans le mouvement.
Oreilles de postes.
Force du cou.
Les blessures et les défauts.
D'action sous la selle:
Vérifiez que les aides et les outils sont les règlements.
Ne laissez jamais l'humiliation ou l'abus de n'importe quel animal.
Les animaux impliqués dans les catégories de l'action sous la selle, toujours d'entrer dans le passage, le premier air naturel.
Le travail trot et au galop doit également être correctement évalués.
Notez la cadence; Tranco et l'élasticité, dans le projet de la résilience des races est remplacé par le pouvoir.
Voir les transitions entre les allures naturelles de la race.
Mise en page, la présentation et le tempérament.
La mise en œuvre de la qualité de l'air et les changements.
Analyser le calendrier et un ascenseur ou un soutien bipède, et la suspension.
Notez les push ups, des ascenseurs, des extensions, d'entraînement, toc, etc. fonction de l'objectif de la race.
Le siège devrait être sérieusement envisagée dans le procès de toute selle cheval de course dans le monde.
La douceur de la bouche et quasi-volontaire soumission aux contrôles cavalier sont cruciales.
Analyser ce nom de la capacité de déplacement du centre de gravité.
Il doit y avoir harmonie dans tous les mouvements entre le train et le post précédent.
Variateur doit être traitée toujours dans le postérieure, étant transféré à l'précédente à travers les la colonne vertébrale pour le déplacement en raison.
Certains des points d'observation peut et doit être répété à partir de différents angles de vue décrites ci-dessus.
Qu'est-ce qui a été fait dans d'autres pays:
Lois et règlements que nous pourrions utiliser pour réformer de manière uniforme et applicable ici et qui s'appliquent et donner un cours juridique, scientifique et technique relative à nos intérêts dans le cheval Puerto Rico pur et l'inventaire des spécimens d'autres qui sont nés à Porto Rico et méritent l'espace dans notre système juridique.
Décret royal 1133/2002 du 31 Octobre, la régulation dans le domaine de l'encéphalomyélite équine races, le statut juridique des livres généalogiques, les associations des agriculteurs et des caractéristiques d'élevage de races différentes.
Chapitre I - Principes généraux
Chapitre II - Normes de procédure
Chapitre III - Organes de collaboration
Chapitre IV - Organisation et les associations
Dispositions supplémentaires
Dispositions transitoires
Abroger
Dispositions finales
Dans cette disposition établit la réglementation juridique concernant les conditions généalogiques de chevaux pur-sang et les équidés enregistrés afin de fournir un cadre réglementaire uniforme commun pour assurer leur bonne conservation et l'amélioration, selon les critères inspirant contenue dans la directive 90/427/CEE, du Conseil du 26 Juin sur les conditions zootechniques et généalogiques régissant les échanges intracommunautaires d'équidés; dans la directive 91/174/CEE, du Conseil du 25 Mars 1991, fixant les exigences zootechniques et généalogiques régissant la commercialisation des animaux de race pure et modifiant les directives 77/504/CEE et 90/425/CEE et les dispositions connexes.
Au cours de ces dernières années, les changements intervenus dans les dispositions applicables et l'amélioration marquée de la qualité de différentes races, couplé avec les développements intenses dans le secteur rendent nécessaire de mettre à jour la réglementation en vigueur dans ce domaine contenu principalement dans l'arrêté royal 1026/1993 du 25 Juin sur la sélection et l'élevage de chevaux de race pure, l'Ordre 228/1978 du 26 Décembre, le ministère de la Défense, qui approuve le règlement de l'inscription -enregistrement des animaux de race pure, et de l'ordre 70/1986 du 21 Août, le ministère de la Défense, en établissant des chèques-inscription pour la race cheval hispano-arabe.
Cet arrêté royal est de maintenir les choses que l'expérience conseille et modifiant celles qui nécessitent une mise à jour urgente, avec l'objectif fondamental de donner une plus grande participation et la représentation dans les différents décideurs aux agriculteurs par le biais leurs associations.
La especial configuración y características de las razas equinas, con unas aptitudes y utilidades muy diferentes al resto de las especies ganaderas, obliga a establecer una normativa propia que garantice un alto grado de homogeneidad para su adecuada regulación y tutela. Así, se configuran los libros genealógicos de équidos de pura raza y équidos registrados, como registros administrativos de titularidad pública, debiendo existir uno sólo para cada raza.
De acuerdo con esta configuración, el presente Real Decreto establece el marco jurídico en el que deben desenvolverse las actuaciones que afectan a los libros genealógicos ya otras actividades que se derivan de ellos, a través de su gestión por un organismo oficial o por organizaciones o asociaciones privadas de criadores de équidos, libremente constituidas, dirigidas a la conservación, la mejora y la promoción de las razas.
La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1. 13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación del presente Real Decreto han sido consultadas las entidades representativas del sector y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas e informe favorable del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002, dispongo:
Capítulo I
Principios generales
L'article 1
Objet
El presente Real Decreto establece las condiciones zootécnicas y genealógicas de los équidos de pura raza y équidos registrados, el régimen jurídico referente a la gestión de los libros genealógicos, procedimientos y criterios de inscripción del ganado equino en los libros de carácter nacional e internacional y de selección de reproductores. Asimismo, establece el régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de criadores de équidos registrados.
L'article 2,
Razas puras equinas y équidos registrados
1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, se entenderá por:
a) Équido: el animal doméstico de la especie equina o asnal o el animal obtenido del cruce de las mismas.
b) Équido registrado: el équido inscrito o registrado o que pueda serlo en un libro genealógico, de conformidad con los criterios que se establecen para su inscripción e identificación en el presente Real Decreto.
2. La presente regulación será de aplicación a las siguientes razas equinas ya los équidos registrados que, a los efectos de la presente disposición serán considerados como de raza pura:
a) Dentro del ámbito nacional:
1º De silla: pura raza española (PRE), pura raza árabe (PRa), pura sangre inglés (PSI), raza anglo-árabe (Aa), raza hispano-árabe (Ha) y caballo de deporte español (CDE).
2º Trotadores: trotador español (TE).
3º De tiro (Tiro): bretona, postier-bretona, percherona y ardenesa.
b) Las Comunidades Autónomas establecerán la relación de las razas puras equinas de ámbito autonómico, así como los criterios de pureza determinantes de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto.
Artículo 3
Libro genealógico
1. El libro genealógico, que será único para cada raza, es el registro administrativo de titularidad pública en el que figuran inscritos los équidos de raza pura, haciendo mención de sus ascendientes y descendientes.
2. El libro genealógico será gestionado por un servicio oficial, para la realización de las siguientes funciones:
a) Elaboración y llevanza del libro genealógico de équidos de pura raza.
b) Inscripción en el registro a los équidos de raza pura, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos para dicha raza, conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
c) Identificación y calificación de los animales.
d) Establecimiento de las modalidades y el procedimiento para la valoración de los reproductores.
e) Colaboración con las asociaciones de criadores reconocidas para la elaboración y ejecución del esquema de selección y plan de mejora, avalado por el asesoramiento científico de alguna entidad, departamento de genética o centro de investigación, para llevar a cabo una evaluación genética de los animales, a partir de los resultados de la valoración de los reproductores y del control de rendimientos.
f) Definición de las normas de los concursos y competiciones, conjuntamente con las asociaciones de criadores reconocidas, para anotar los resultados de los animales participantes en los correspondientes registros de méritos, para el control de los rendimientos y su consideración en los esquemas de selección y verificar su cumplimiento.
g) Realización del control de rendimientos, parentescos y filiación.
h) Elaboración de una relación de criadores, a los que deberán otorgar un código o sigla de identificación y actualización de la misma con carácter anual, indicando el estado de cada ganadería (altas y bajas).
i) Establecimiento de los certificados de nacimiento, cubrición, inseminación artificial, trasplante de óvulos o embriones, de inscripción, de valoración de équidos y demás documentos de identificación previstos en el presente Real Decreto o en la normativa comunitaria.
j) Emisión y divulgación de boletines informativos, revistas u otras publicaciones y medios de difusión, en particular para la información relativa a los animales incluidos en los diferentes registros del libro genealógico. Deberá diferenciarse entre los reproductores, machos y hembras, y sus productos, con indicación de los datos más significativos: nombre, sexo, ascendientes en dos generaciones, descendientes, código, capa, año de nacimiento, criador y propietario.
3. En el ámbito de la Administración General del Estado, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, adscrito al Ministerio de Defensa, es el organismo designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como servicio oficial del Estado, el cual desarrollará las funciones del apartado 2 del presente artículo con arreglo a los criterios establecidos en el presente Real Decreto.
Artículo 4
División del libro genealógico
1. El libro genealógico estará integrado, al menos, por los siguientes registros:
a) Registro de nacimientos: para aquellos équidos de ambos sexos nacidos de reproductores pertenecientes al registro principal o al registro auxiliar, en el caso de que exista este último, y que hayan cumplido las condiciones del artículo 7.
b) Registro principal: para aquellos ejemplares que hayan cumplido tres años y procedan del registro de nacimientos y cumplan las condiciones establecidas para cada raza.
Dentro de este registro existirán los siguientes registros especiales, siempre que no lo impida la normativa internacional propia de la raza:
1º Registro de reproductores calificados: en el que se inscribirán los animales que hayan superado favorablemente las pruebas de valoración previstas en el artículo 8.1ª) del presente Real Decreto.
2º Registro de reproductores de élite: para aquellos ejemplares que sean sometidos a una evaluación genética, según está previsto en el artículo 8.1.b) de este Real Decreto.
2. Además, salvo en los supuestos en que, de conformidad con la normativa internacional, no sea posible, podrán constituirse los siguientes registros, que se ajustarán a los criterios técnicos de cada raza:
a) Registro auxiliar: para aquellos équidos o sus descendientes que, o bien tienen alguna genealogía desconocida, o bien no fueron registrados en su momento por ser declarados no aptos para la reproducción o por otras circunstancias, pero que superan el examen de calificación previsto para cada raza ganadera y demuestran por ellos mismos o por sus descendientes unas cualidades morfológicas y funcionales notables.
Los descendientes de estos animales podrán acceder al registro de nacimientos, si dichos animales se reproducen con reproductores del registro principal, en las condiciones que se determinen para cada raza.
b) Registro fundacional: para libros genealógicos de nueva creación, que no cuentan con ejemplares registrados, en el que se incluirán aquellos animales que cumplan las características mínimas para la recuperación de la raza o las condiciones establecidas reglamentariamente para la apertura de ese nuevo registro.
c) Registro de méritos: en el que se inscribirán los animales que, además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 8.1ª), hayan demostrado unas cualidades morfológicas y funcionales sobresalientes.
Artículo 5
Censo nacional equino de puras razas
1. El servicio oficial designado para la gestión de los libros genealógicos de los équidos de pura raza de ámbito nacional, facilitará la información recogida en los mismos a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debidamente actualizada anualmente, que incluirá la información relativa al censo de animales vivos, machos y hembras, inscritos en sus registros. Para ello, los criadores deberán remitir al citado servicio oficial los estados de ganadería, con indicación de las altas y bajas, antes del 31 de diciembre de cada año.
2. Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Ganadería la información relativa al censo de los animales registrados en los libros genealógicos de ámbito comunitario.
Chapitre II
Normas procedimentales
Artículo 6
Identificación de los animales
1. Los equinos deberán ser reseñados e ir acompañados de un documento de identificación que reúna los datos mínimos que figuran en el anexo del presente Real Decreto, el nombre asignado y su codificación tendrá en cuenta los criterios internacionales.
2. Para aquellos nacidos a partir del 1 de enero de 1998, será preceptivo el pasaporte establecido por la Decisión 93/623/CEE, de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificación que ha de acompañar a los équidos registrados, modificada por la Decisión 2000/68/CE, de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999.
3. Los équidos de pura raza de ámbito nacional deberán ser reseñados tras su nacimiento. La reseña se realizará por un veterinario oficial o por personal autorizado por la autoridad competente a estos efectos a pie de madre y antes del destete, complementándola en el mismo acto con la implantación de un sistema electrónico de identificación adecuado a la normativa ISO (microchip) y la toma de muestras para la realización del análisis de sus marcadores genéticos. El microchip deberá ser implantado en el lado izquierdo del cuello del animal, en el tercio superior y bajo el ligamento cervical.
4. La reseña se deberá actualizar, en el caso de animales que se califiquen para la reproducción oa solicitud del ganadero.
5. En los intercambios intracomunitarios, los équidos registrados en el Estado de expedición deberán, salvo excepción convenida de mutuo acuerdo entre las dos organizaciones o asociaciones de que se trate, ser registrados o inscritos en el libro genealógico correspondiente cuando España sea el Estado de destino, cada uno con el mismo nombre, haciendo mención de la sigla del país de nacimiento, de conformidad con los acuerdos internacionales.
6. El nombre de origen del équido podrá ir precedido o seguido por otro nombre, incluso con carácter provisional, con la condición de que el nombre de origen se mantenga entre paréntesis, durante la vida del équido de que se trate, y que se indique su país de nacimiento por medio de las siglas reconocidas en los acuerdos internacionales.
Artículo 7
Inscripción de los équidos en el libro genealógico
1. Sólo serán objeto de inscripción en sus respectivos libros genealógicos los ejemplares en los que concurran las circunstancias que se especifican en el presente Real Decreto y cuyo origen y genealogía hayan sido debidamente contrastadas.
2. En el registro de nacimientos del libro genealógico correspondiente a cada una de las razas enumeradas en el artículo 2 se inscribirán, como productos a título de ascendencia, los animales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Provenir de progenitores inscritos en un libro genealógico de esta raza, o de progenitores admitidos en cruzamiento para producir dicha raza, llevado por un servicio oficial o por una asociación u organización reconocida oficialmente a tales efectos.
b) Haber sido declarada la cubrición por el paradista, cuando ésta fuera realizada por monta natural, o en el caso de que ello fuera posible de conformidad con la normativa propia de cada raza, haber sido declarada la inseminación artificial o la transferencia de embriones, por el facultativo veterinario responsable de las mismas, y haber sido declarado el nacimiento, por el facultativo veterinario, a través de los documentos o impresos establecidos a estos efectos.
c) Haber sido identificados, según establece el artículo 6 del presente Real Decreto.
d) Haber controlado la filiación mediante el análisis de los marcadores genéticos, siguiendo los criterios internacionalmente reconocidos y según determine la normativa de cada raza.
e) Haber solicitado la inscripción en un libro genealógico en el plazo máximo de seis meses desde el nacimiento del producto.
3. La inscripción a título inicial como reproductores será para aquellos équidos que no cumplen los requisitos del apartado anterior, pero que se autorizan para la reproducción y registro en un libro genealógico determinado, si cumplen las siguientes condiciones:
a) Haber sido identificados según establece el artículo 6.
b) Haber superado las condiciones morfológicas y funcionales establecidas para ese libro genealógico.
c) Haber sido admitidos por la entidad que gestione el libro genealógico.
4. Sin perjuicio del Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, que establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de países terceros, los équidos importados para su inscripción deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Haber comunicado su importación y solicitado su inscripción.
b) Haber aportado el pasaporte o carta genealógica o, en su caso, el certificado de exportación emitido por la entidad que gestione el libro genealógico del país de origen.
c) Cumplir las condiciones para la inscripción en el libro genealógico de esa raza.
Artículo 8
Valoración de reproductores
1. Para su calificación como “reproductores calificados” o “reproductores de élite”, cuando ello sea posible de acuerdo con la normativa específica propia de cada raza, los équidos serán sometidos a una valoración que ponga de manifiesto sus cualidades genéticas y reproductoras, con las siguientes modalidades:
a) “Reproductores calificados”: aquellos reproductores de tres o más años de edad, machos y hembras que demuestren una aptitud mínima para la reproducción por superación del nivel básico establecido para el prototipo racial o morfología, prueba funcional y examen del aparato reproductor.
La calificación de los animales como “reproductores calificados” figurará en su pasaporte o carta genealógica.
b) “Reproductores de élite”: aquellos reproductores de siete o más años de edad, machos y hembras, que estén incluidos en el registro de reproductores calificados y que hayan sido sometidos a una evaluación genética, en el marco del esquema de selección, a través del control de los parámetros morfológicos, funcionales y reproductivos de los propios animales y de sus descendientes.
Podrán ser considerados, asimismo, reproductores de élite aquellos animales, machos o hembras, que, aunque no estén incluidos en el registro de reproductores calificados, hayan tenido descendientes con destacados méritos deportivos en el marco del plan de mejora de la raza.
2. Los animales que hayan sido calificados aptos como reproductores con base en normativas anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto figurarán en el registro principal.
Artículo 9
Esquema de selección y plan de mejora
1. Los resultados de la valoración de reproductores y del control de rendimientos serán integrados en un esquema de selección y plan de mejora, que permita una evaluación objetiva de los animales, con el fin de alcanzar una mejora genética en el caballo de pura raza.
2. El esquema de selección y plan de mejora será desarrollado conjuntamente por el servicio oficial y por las asociaciones de criadores reconocidas, y analizado por la Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos, y será aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 10
Control de rendimientos
El control de rendimientos se llevará a cabo con el fin de conocer el valor genético de los animales y podrá efectuarse a través de cualquiera de los siguientes apartados:
a) Pruebas de testaje realizadas en estaciones de control de rendimientos o centros de entrenamiento autorizados, para homologar las condiciones y limitar el factor ambiental, en una serie de animales que serán sometidos a varias pruebas establecidas con fines a conocer sus aptitudes.
b) Pruebas de campo.
c) Resultados de pruebas o concursos morfológicos y funcionales.
d) Índices individuales a raíz de los resultados de las competiciones en las diversas disciplinas hípicas.
e) Índices genéticos que consideren todos los datos genealógicos, deportivos y ambientales de los animales para conocer sus valores genéticos como reproductores y el control de su descendencia.
Artículo 11
Ressources
1. Contra los actos dictados por las entidades que gestionen los libros genealógicos de los équidos, en ejercicio de las facultades previstas en el presente Real Decreto, cabrá recurso administrativo de alzada, ante el órgano competente de la Administración que haya designado al servicio oficial.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, contra los actos dictados por el Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta, en su calidad de organismo de gestión de los libros genealógicos de équidos de ámbito nacional, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director general de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Chapitre III
Órganos de colaboración
Artículo 12
Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos
1. Con la finalidad de inspeccionar, verificar y controlar la adecuada gestión de los libros genealógicos de los équidos de pura raza de ámbito nacional, así como de representar un foro de encuentro entre la Administración y los sectores afectados, se crea la Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos.
2. La Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos, órgano colegiado de carácter interdepartamental, estará adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura, de acuerdo con la siguiente composición:
a) Presidente: el Director general de Ganadería, con voto de calidad.
b) Vicepresidentes:
1º Primero: el Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta.
2º Segundo: el Subdirector general de Alimentación Animal y Zootecnia.
c) Vocales:
1º Tres vocales designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2º Tres vocales designados por el Ministerio de Defensa.
3º Un vocal en representación de cada una de las razas equinas de ámbito nacional, designado por las organizaciones o asociaciones reconocidas.
d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Alimentación Animal y Zootecnia, designado por el Director general de Ganadería, con voz y voto.
Podrán formar parte de esta Comisión, en calidad de asesores técnicos con voz pero sin voto, los representantes del ámbito científico o deportivo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine en cada caso.
3. Corresponde a la Comisión:
a) Verificar el funcionamiento de los distintos libros.
b) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables al ganado equino.
c) Proponer las modificaciones necesarias de la normativa que regule los procesos de selección y valoración de las distintas razas equinas y analizar los planes de mejora, tras las propuestas de las subcomisiones de las razas contempladas en el apartado 4.
d) Determinar los controles sanguíneos o de ADN aplicables a cada raza que garanticen la autenticidad de las inscripciones.
e) Mantener relaciones con los organismos internacionales que realizan la misma función en los distintos países.
f) Proponer la inclusión en el catálogo oficial de razas de ganado de España de nuevas razas equinas.
g) Determinar anualmente el número máximo de hembras para cubrirse o inseminarse por un mismo semental.
h) Informar las solicitudes de concesión administrativa para la gestión de los libros genealógicos de raza a una asociación u organización de criadores de équidos de pura raza.
i) Servir de órgano permanente de relación entre la Administración General del Estado y las asociaciones de criadores de équidos registrados.
4. La Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos constituirá subcomisiones encargadas de prestar el apoyo técnico necesario en el ejercicio de sus funciones, pudiendo crear una subcomisión por raza. Dichas subcomisiones, que tendrán la consideración de grupos de trabajo, mantendrán el mismo equilibrio de representantes de la Administración General del Estado y de las entidades representativas de las razas.
5. El régimen jurídico en lo no previsto en el presente Real Decreto se ajustará a las normas contenidas en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13
Centro de referencia para selección, pruebas de entrenamiento y control de rendimientos
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación designará, a propuesta de la Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos, los centros de referencia oficial para realizar y contrastar, en su caso, las pruebas de selección, entrenamiento, control de rendimientos y demás actuaciones que realicen las entidades gestoras de dichos libros.
Artículo 14
Centro de referencia para reproducción y métodos artificiales de reproducción
1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación designará al centro que actúe de referencia para homologar todas las actividades relativas a la reproducción animal y al banco de germoplasma animal.
2. El Comité de reproducción y banco de germoplasma animal de España orientará sobre los criterios por los que se deben regir la extracción, utilización y congelación de semen, óvulos y embriones y coordinará la aplicación de las actividades reproductivas en las diferentes razas ganaderas.
3. Los métodos artificiales de reproducción (inseminación artificial, trasplante de óvulos y embriones), a los efectos de la inclusión de estos productos en el libro genealógico, sólo estarán autorizados en las razas autóctonas para los animales pertenecientes a los registros de reproductores calificados y de reproductores de élite incluidos en el registro principal.
Para las razas que no son autóctonas, la utilización de estos métodos seguirán las directrices internacionales.
4. Los certificados que deben acompañar al semen, óvulos y embriones para la futura inclusión de los animales en el libro genealógico son aquéllos establecidos por la Decisión 96/79/CE, de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos ya los embriones de los équidos registrados.
Artículo 15
Laboratorio de identificación y control de filiación
El Laboratorio de Genética Molecular del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta se designa como centro de referencia para la realización de los marcadores genéticos, con el fin de homologar las técnicas de análisis, siguiendo los criterios internacionales en la materia, para garantizar las genealogías de los équidos inscritos en los libros genealógicos.
Chapitre IV
Organización y asociaciones
Artículo 16
Organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza
1. Las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza son entidades asociativas privadas, de ámbito nacional, sin animo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integradas fundamentalmente por los criadores y constituidas con fines de conservación, mejora y fomento de las razas equinas. A los efectos previstos en el presente Real Decreto, se entenderá por criador la persona que cría animales de raza pura equina con el objetivo de su reproducción y que es el propietario de la madre en el momento del nacimiento del producto.
2. Las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza serán reconocidas oficialmente una vez acreditado que su objeto social tiene como fin prioritario la promoción y defensa de las razas puras equinas y están abiertas, sin discriminación, a la posibilidad de integración en las mismas de criadores y titulares de los équidos de pura raza.
3. El reconocimiento se otorgará a solicitud de la asociación u organización interesada de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Junto con la solicitud deberá acompañarse copia autorizada ante Notario, de los estatutos de la organización o asociación, en la que consten los siguientes extremos:
a) Denominación, objeto asociativo y relación de las razas equinas a cuyas actuaciones de promoción y defensa se constituyen y ámbito territorial de actuación.
b) Criterios de constitución, en el que se especifique que la integración en la asociación estará abierta, sin discriminación, a los criadores y titulares de équidos de pura raza que lo soliciten, los cuales deberán disponer de un código o sigla para su identificación.
c) Domicilio social y otros locales e instalaciones.
d) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control.
e) Derechos y deberes básicos de sus miembros.
f) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos.
g) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
h) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.
i) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos.
j) Régimen documental de la asociación, incluyendo los sistemas y causas de información a los socios o criadores.
k) Régimen disciplinario interno.
l) Causas de extinción y disolución.
m) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus estatutos y reglamentos internos.
5. Las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza jurídicamente reconocidas tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan, en particular, en el seguimiento y ejecución de los programas específicos de selección, mejora y de recuperación, y en la realización de concursos, exposiciones y certámenes públicos.
6. El incumplimiento de los requisitos determinantes de dicho reconocimiento dará lugar, previa instrucción del procedimiento administrativo en el que necesariamente tendrá audiencia la asociación u organización interesada, a la declaración de extinción del reconocimiento.
7. Al objeto de evaluar el grado de representatividad de la raza a través de las distintas organizaciones o asociaciones de ámbito nacional oficialmente reconocidas, éstas remitirán anualmente en el mes de diciembre al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acreditación fehaciente del número de criadores y de yeguas propiedad de sus asociados, dato con el que se determinará su grado de representatividad.
Artículo 17
Concurrence
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos, conforme a los criterios establecidos en el presente Real Decreto, y la regulación de las razas equinas de ámbito nacional.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos y la regulación de las razas equinas autóctonas de ámbito autonómico.
Artículo 18
Registro general de organizaciones y asociaciones de criadores de équidos de pura raza
1. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza, en el que se incluirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto y se realizarán las anotaciones que les afecten, incluida, en su caso, su extinción.
2. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las resoluciones de concesión y extinción del reconocimiento de las organizaciones o asociaciones y de las concesiones administrativas para la gestión de las razas equinas autóctonas, así como cualesquiera otros datos suministrados por las mismas, para practicar las correspondientes anotaciones y modificaciones que sean precisas en el registro general a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 19
Concesión de ayudas e incentivos
Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Defensa financiarán y establecerán, según las disponibilidades presupuestarias, líneas de ayuda a las organizaciones o asociaciones de criadores reconocidas ya las entidades concesionarias de la gestión de los libros genealógicos, por la realización de actuaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de las razas puras equinas, y, en particular, por la realización de las siguientes actividades:
a) Elaboración y puesta en práctica de los planes de mejora y esquemas de selección.
b) Realización de pruebas para el control de rendimientos.
c) Realización de estudios y estadísticas en materia de etnología, zootecnia y producción.
d) Creación de bancos de germoplasma.
e) Importación y compra de animales y material genético de alto valor.
f) Actividades del libro genealógico.
g) Asistencia a reuniones, certámenes, concursos, subastas y exposiciones, de carácter nacional o internacional.
h) Realización de cursos de formación.
i) Realización y promoción de certámenes ganaderos.
j) Primas a la reproducción con animales calificados y de élite.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Gestión de los libros genealógicos por una organización o asociación
1. Concesión administrativa:
a) Por razones de interés público podrá atribuirse, de conformidad con los criterios establecidos en la presente disposición adicional, la gestión del libro genealógico de una raza equina a una organización o asociación de criadores representativa de la mencionada raza. Dicha designación corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previo informe del Ministerio de Defensa cuando se trate de razas de ámbito nacional y al órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando se trate de razas de ámbito autonómico.
b) Para cada raza equina sólo podrá existir una asociación u organización reconocida para la llevanza del libro genealógico. La concesión para la gestión del libro genealógico se otorgará, cuando se considere conveniente al interés público, bajo los principios de no discriminación y libre concurrencia, a la asociación u organización de criadores reconocidas de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17, que mejor se adecue al cumplimiento de los fines previstos en el presente Real Decreto, valorándose para ello el grado de representatividad e implantación, la imparcialidad para el ejercicio de las funciones y la capacidad y los medios, puestos a disposición para la consecución de las funciones previstas en el presente Real Decreto.
c) Las organizaciones o asociaciones de criadores de razas equinas reconocidas que deseen solicitar la concesión administrativa para la gestión del libro genealógico deberán acompañar junto con la solicitud:
1º Acreditación, que deberá figurar en los estatutos de la organización o asociación, de garantizar un trato no discriminatorio a los criadores, estén o no integrados en ésta, ya las demás organizaciones o asociaciones constituidas para la defensa de las razas equinas y prestación de los servicios del libro genealógico a todos los interesados que cumplan los requisitos, sean socios o no, en las condiciones que se acuerden al conceder el título de entidad colaboradora.
2º Acreditación de disponer de un número de explotaciones suficiente y de un censo adecuado de hembras reproductoras y sementales para llevar a cabo un programa de selección y mejora.
3º Acreditación de tener la infraestructura necesaria tanto en medios materiales como en personal cualificado, en particular con formación veterinaria, bien sean propios o contratados, para el desarrollo de todas las funciones previstas en la presente disposición.
4º Acreditación de tener capacidad para ejercer los controles para el registro de genealogías y para facilitar los datos que permitan la realización del programa de mejora.
5º Recursos financieros para la realización de todas las actividades previstas en la presente disposición, para lo cual presentarán el presupuesto de los gastos y los ingresos, bien por prestaciones de servicios o aportaciones de socios, o bien por otros recursos, además de las subvenciones concedidas por parte de la Administración.
d) Una vez otorgada la concesión, tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la Administración en la gestión de los libros genealógicos, y se someterán a lo previsto en la citada Ley 30/1992.
e) El ámbito territorial de actuación de las organizaciones o asociaciones a que se refiere el presente artículo, en el desarrollo de las competencias que les son propias, se extiende al conjunto del territorio nacional.
2. Caractéristiques:
a) Las organizaciones o asociaciones concesionarias de los libros genealógicos de los équidos de pura raza ejercen, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración que haya otorgado la concesión administrativa, las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere el artículo 3.2 del presente Real Decreto.
b) Una vez reconocidas, estarán obligadas a suministrar la información a que se refiere el artículo 5 de la presente disposición, para lo cual recabarán de los ganaderos y criadores asociados la información relativa a los estados de ganadería y de altas y bajas.
c) Las organizaciones o asociaciones concesionarias de la gestión de los libros genealógicos de las razas equinas desempeñan las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico. Los actos realizados por éstas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, anteriormente citadas, son susceptibles de recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración que haya otorgado la concesión administrativa.
d) En el ámbito de la Administración General del Estado, será competente, a los efectos previstos en el apartado anterior, el Director general de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos actos agotan la vía administrativa.
3. Causas de revocación de la concesión administrativa para la gestión de los libros genealógicos de équidos:
a) Son causas de revocación:
1º La inscripción en los registros del libro genealógico de équidos sin observancia de los requisitos previstos en el presente Real Decreto.
2º La negativa a practicar la inscripción de équidos por causas injustificadas, una vez recaída la resolución definitiva estimatoria de la inscripción.
3º Cualquier negligencia grave en el deber de suministro de los datos y documentos identificativos de los animales a los socios o criadores.
4º La constatación fehaciente de otorgar un trato discriminatorio a los criadores o titulares de los équidos, estén o no integrados en la asociación.
5º Cualquier otro incumplimiento grave y reiterado de las funciones para las que fue reconocida.
b) En los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, la revocación de la concesión requerirá el previo informe del Inspector técnico de Raza, debidamente razonado, y de la Comisión de los Libros Genealógicos de Équidos, previa audiencia de la organización afectada.
4. Inspector técnico de la Raza.- En los supuestos a que se refiere la presente disposición adicional, la Administración competente para otorgar la concesión administrativa designará al Inspector técnico de la Raza para la realización del control técnico y supervisión de los libros genealógicos de los équidos de razas puras equinas, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Realizar el control técnico de la aplicación de las normas establecidas para cada raza, tanto a nivel nacional como internacional, comprobando la aplicación de las mismas a los caballos existentes en otros países, a los efectos de su inclusión en los libros genealógicos españoles.
b) Inspeccionar la aplicación de los criterios del libro genealógico, el control de rendimientos y el esquema de selección, para comprobar la correcta o incorrecta aplicación de las normas correspondientes.
c) Proponer las actuaciones en materia de gestión de los libros genealógicos que hayan de ser reexaminadas, confirmadas o arbitradas.
d) Orientar y proponer las actuaciones necesarias para conseguir una mejora de la raza.
e) Proponer la revocación de la concesión administrativa para la gestión de los libros genealógicos de los équidos registrados por incumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron aquélla.
f) Informar de los recursos de alzada contra las descalificaciones de animales como reproductores calificados, de élite y/o de entrada en el registro de méritos.
g) En el ámbito de la Administración General del Estado, el Inspector técnico de Raza deberá ser funcionario público designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda
Convenios para la gestión de los libros genealógicos de équidos de razas de ámbito autonómico
El Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta podrá gestionar los libros genealógicos de équidos de las razas de ámbito autonómico, en la forma que determinen las Comunidades Autónomas y en el marco de los Convenios que, al efecto, acuerden suscribir ambas Administraciones.
Disposición adicional tercera
Convenios para la inclusión de animales de pura raza de otros países
El Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta y las entidades concesionarias de la gestión de los libros genealógicos de équidos de pura raza podrán suscribir acuerdos con los servicios oficiales o, en su caso, con las organizaciones o asociaciones de criadores de otros países para la inclusión de sus animales en el libro genealógico correspondiente en España, siempre que dichas organizaciones estén legalmente reconocidas por sus países de origen, cumplan, al menos, las condiciones del artículo 16 y garanticen el cumplimiento de los criterios establecidos en la presente disposición.
Para la realización de estos acuerdos será preceptivo informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y obtener un dictamen favorable para su consecución.
Disposición adicional cuarta
Organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de raza pura de protección especial en peligro de extinción
No obstante lo previsto en el artículo 16 del presente Real Decreto, las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de raza pura, reconocidas al amparo del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, se entenderán válidamente reconocidas a los efectos previstos en el presente Real Decreto.
Disposición adicional quinta
Prix publics
Anualmente, por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta, se fijarán las cuantías de los precios públicos que deberán ser abonadas por todos los servicios que se presten. Estas cantidades estarán en función de los costes reales que las actuaciones supongan.
Disposición adicional sexta
Funcionamiento del registro general de organizaciones y asociaciones de criadores de équidos de pura raza
La constitución y funcionamiento del registro general de organizaciones y asociaciones de criadores de équidos de pura raza, previsto en el artículo 18 del presente Real Decreto, no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dispositions transitoires
Disposición transitoria primera
Criterios transitorios de pureza
En tanto no se aprueben las Órdenes que establezcan las reglamentaciones específicas de las razas equinas a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, continuarán en vigor las disposiciones que regulan los criterios de pureza de las mencionadas razas, siguiendo, en su caso, los criterios internacionales establecidos para aquellas razas que no se consideran autóctonas.
Disposición transitoria segunda
Régimen de recursos
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su incoación.
No obstante, contra las resoluciones dictadas al amparo de la anterior normativa, no definitivas en vía administrativa a la entrada en vigor de la presente disposición, podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el presente Real Decreto, los cuales se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1026/1993, de 25 de junio, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras; la Orden 228/1978 de 26 de diciembre, del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el Reglamento del Registro-Matrícula de Caballos y Yeguas de Pura Raza; la Orden 70/1986, de 21 de agosto, del Ministerio de Defensa, por la que se crea el Registro-Matrícula para la Raza Caballar Hispano-Árabe, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar el presente Real Decreto y aprobar las reglamentaciones específicas de las razas puras equinas.
Asimismo, se faculta al Ministro de Defensa para desarrollar el presente Real Decreto en lo referente a la actuación del organismo autónomo Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta.
Disposición final segunda
Título competencial
El presente Real Decreto constituye normativa básica y se dicta al amparo de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13ª de la Constitución.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(Anexos omitidos)
Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2002
Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.
Real Decreto 1072/2002, de 18 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas.
Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.
Orden CTE/2723/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.
Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 8/2002, de 15 de octubre, de enajenación gratuita, a favor del Cabildo Insular de Gran Canaria, de una parcela de 3.600 metros cuadrados situada en la Vega de San José (Las Palmas de Gran Canaria) para uso deportivo.